El expresidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana, ha solicitado al Tribunal Supremo su absolución en el ‘caso Erial’, por el que la Audiencia Provincial de Valencia le condenó a un total de diez años y cinco meses de prisión. En este proceso, se le juzgó por el cobro de comisiones vinculadas a concesiones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunidad Valenciana y al plan eólico valenciano. El tribunal consideró probado que percibió sobornos por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV, los cuales canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo. Fue declarado culpable de delitos de prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. Sin embargo, Zaplana sostiene que la sentencia se basa en “pruebas prefabricadas, indicios equívocos y contradicciones evidentes”, y pide su absolución.

En el escrito de 190 folios remitido al alto tribunal, al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa del expolítico expone varios motivos por los que considera que la sentencia debe ser anulada. Por un lado, argumenta que tanto la sentencia de la Audiencia como la aplicación de los tipos penales suponen una grave infracción de principios y normas esenciales del proceso penal. También se denuncia que la sentencia ha consolidado la indefensión que Zaplana "padeció" durante el periodo de instrucción.

Asimismo, sus abogados piden la celebración de una vista para desarrollar los motivos que se exponen en el recurso, así como por la "gravedad" de la condena, la extensión de la sentencia y la "trascendencia social" del procedimiento seguido contra el expresident.

En primer lugar, la defensa sostiene que la Sala omite extraer en la sentencia todas las consecuencias del "evidente engaño" que sirvió para poner en marcha la causa. Indica que el proceso judicial comenzó tras el hallazgo casual de una serie de documentos -la llamada “hoja de ruta”- relacionados con un plan eólico durante el registro en 2015 del despacho de abogados Blasco Morales. Asegura que su requisición no se encontraba amparada por la resolución judicial que permitió este registro, y que posteriormente tampoco se solicitó al Juzgado de Instrucción la ampliación de la investigación por parte de los agentes que realizaron el registro.

Aquí, el recurso señala directamente a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que lo llevaron a cabo, a los que acusa de realizar "al margen del más mínimo control judicial" una investigación paralela y prospectiva de casi cinco meses en la que llegaron a acceder a protocolos notariales sin mandamiento judicial. "Los documentos no mencionan a Zaplana ni son suyos ni éste pudo olvidarlos en la casa en la que vivió, que fue de tres inquilinos más", sostiene la defensa. Durante las pesquisas, el Instituto Armado descubrió que los papeles acabaron en este despacho después de que un hombre que había vivido en un piso de propiedad de Zaplana se los entregara al titular del mismo, el empresario y expolítico Marcos Benavent, comúnmente conocido como el "yonqui del dinero".

Por otro lado, esgrime que en la sentencia se ha recurrido a declaraciones pactadas con la Fiscalía "de forma clandestina" con la finalidad de incriminar al expolítico. En este punto, menciona al abogado Fernando Belhot, que también fue imputado por estos hechos, y a quien según la versión de los abogados del expolítico se "llegó a otorgar la total impunidad" por su supuesta participación en los mismos delitos que se imputaban a Zaplana, a cambio de testificar contra él. También afirman que el testaferro Joaquín Barceló y el exjefe de gabinete de la presidencia de la Generalitat Juan Francisco García se han visto beneficiados de un trato privilegiado a cambio de declarar en el juicio contra Zaplana, unas declaraciones que fueron "ocultadas" hasta las conclusiones definitivas.

Sobre la aplicación de los tipos penales, la defensa sostiene que la sentencia presenta múltiples deficiencias. Argumenta que se condena a Zaplana por prevaricación pese a que las resoluciones fueron dictadas por terceros que no han sido acusados. También cuestiona la condena por cohecho, ya que, según la propia sentencia, la supuesta dádiva se ofreció después de que las autoridades adjudicaran el contrato, sin que Zaplana interviniera en el proceso. Por último, considera infundada la condena por blanqueo de capitales, al afirmar que el origen de los fondos estaba acreditado y que no hubo ocultación de los beneficiarios reales.

Por último, destacan que se absuelve tanto a Zaplana como a José Luis Olivas por los hechos relativos al Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, con argumentos que pueden aplicarse igualmente a la adjudicación de las ITVs. "A pesar de que la sentencia pueda presentar en una primera lectura una apariencia de estar suficientemente fundada, su análisis en profundidad permite concluir que la misma se basa en pruebas prefabricadas, indicios equívocos y contradicciones evidentes, que hemos intentado poner de relieve en el presente recurso", finaliza el recurso que deberá valorar el Tribunal Supremo.