La paralización provisional de la publicación de El odio, el libro de Luisgé Martín sobre José Bretón, quien en 2011 asesinó a sus dos hijos, de dos y seis años, anunciada por la editorial Anagrama, ha abierto un debate jurídico complejo y delicado. Este lunes, el juez avaló su publicación y rechazó la petición de la Fiscalía de Menores de Barcelona, que pedía su suspensión cautelar por la posible vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores. Sin embargo, el magistrado considera que los documentos presentados por el Ministerio Público en su escrito —dos artículos periodísticos, la nota de prensa de Anagrama y la sentencia que condenó a Bretón— no son "adecuados" para determinar si el libro supone una intromisión ilegítima en estos derechos, por lo que ha dado luz verde a su difusión.
"Son derechos constitucionales en juego. Como regla general, siempre prima la libertad de información y el interés de la sociedad por saber", manifiesta a El Independiente Mabel Klimt, abogada y socia directora de Elzaburu. "Lo que sucede en este caso es que la madre del menor alegaba circunstancias especiales: el libro recoge casi un relato en primera persona de un delincuente condenado, lo que podría suponer una infracción si se considera que busca notoriedad pública", explica. Por ello, según indica, existían indicios de que este caso podía ser una excepción a la norma general, pero el juez ha concluido que no hay "herramientas" suficientes para justificar la prohibición.
En su resolución, el togado señala que prohibir la publicación supondría limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión y que, sin conocer el contenido íntegro de la obra, no es posible valorar si existen alternativas "menos restrictivas". Además, advierte de que tampoco se ha determinado con claridad el género del libro, un aspecto "de especial trascendencia" para valorar, frente al derecho al honor, los límites de la libertad de expresión en sus vertientes de derecho a la información o creación artística.
Para determinar si se ha vulnerado este derecho, es necesario fijarse en el lenguaje y la forma narrativa de la obra, y no tanto el relato de los hechos. Así lo explica Rosa María García Sanz, profesora titular de Derecho Constitucional en Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, quien sostiene que habría que valorar si incluye expresiones o palabras que pudieran resultar difamantes para los menores. "No se trata de cómo se presentan los hechos, ya que el autor no es periodista, sino de cómo se construye la historia desde el punto de vista literario. Unos hechos que, por otro lado, son públicos", apunta. Además, subraya que el derecho a la producción literaria, científica y artística forma parte de la libertad de expresión, pero va más allá. "Si la libertad de expresión ya es amplia, la de creación lo es todavía más, es casi absoluta", afirma.
Cuando dos derechos chocan
En casos como este, cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto, el juez "debe anteponer uno sobre otro", tal y como detalla Elisa Gutiérrez García, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, "Para ello, analiza los argumentos de ambas partes, las circunstancias concretas del caso y cuál debe prevalecer, partiendo de la base de que ambas pueden tener razón en parte, pero una ha de tener un 'mejor derecho'".
En su artículo 20.1, la Constitución reconoce una serie de libertades comunicativas que están limitadas por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por un lado, y la protección de la juventud y la infancia, por otro. Sin embargo, como subraya Gutiérrez, la existencia de estos límites no implica su aplicación automática. "No significa necesariamente que no se pueda divulgar una expresión o una información solo por afectar al honor, la intimidad o la propia imagen de alguien. Si entendiéramos esto así, ni siquiera podríamos criticar a los gobernantes, ya que podrían alegar que vulneramos su honor", destaca.
Por otro lado, la decisión del juez en ningún caso podría considerarse censura si hubiera paralizado la publicación. Para que haya censura tiene que haber una restricción previa del poder político a la elaboración o difusión de una obra, mientras que el secuestro judicial sí está permitido. "El juzgador puede acordar el secuestro de una obra si vulnera derechos de terceros y no cabe dar una posición prevalente a la libertad de expresión o de información".
De hecho, hay precedentes, como indica Gutierrez. El libro Fariña, de Nacho Carretero, estuvo paralizado durante cuatro meses por una supuesta vulneración del honor de José Alfredo Bea Gondar, exalcalde de O Grove, a quien el autor vinculaba con el narcotráfico. También ha habido casos en los que se ha detenido la explotación de obras por vulnerar derechos personalísimos, como ocurrió con Isabel Pantoja, quelogró frenar en los tribunales la emisión de la serie televisiva Mi Gitana por vulnerar su derecho a la intimidad.
En la carta que hizo pública, la madre de los niños asesinados, Ruth Ortiz, aseguraba que "de ninguna manera ni forma" se puede dar voz a los asesinos para que falten al honor, la intimidad y la imagen de las víctimas o para revictimizarlas. "Si no está bien regulado, tendrá que regularse correctamente, y si está regulado y no se cumple, se tiene que hacer cumplir", insistió. La profesora cree que haber contactado con ella antes de publicar el libro habría sido una medida "muy útil" para evitar futuras reclamaciones. "La ley le reconoce capacidad procesal para emprender acciones legales por el interés legítimo que tiene".
No obstante, la vía judicial todavía no ha terminado, y la decisión del juez no es definitiva.
La Fiscalía recurrirá
La Fiscalía de Menores de Barcelona ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, para lo que tiene 20 días, aunque en ningún caso esta acción tendrá efectos suspensivos. Esto significa que no hay ningún impedimento legal para que Anagrama publique El odio mañana, tal y como tenía previsto, aunque por el momento no han anunciado si finalmente lo llevarán a las librerías. En su comunicado, la editorial afirmó que su única intención era presentar al lector la maldad del asesino, al tiempo que defendía su derecho a publicar la obra.
"Uno de los problemas es la falta de una regulación más detallada. La actual data de 1982 y, con la realidad informativa actual, sería recomendable revisarla", señala Klimt. "La ética define lo que está bien y mal, y a partir de esos principios la sociedad desarrolla las leyes. Todos sabemos que matar es inaceptable; por eso, la sociedad lo repudia, lo castiga y establece una legislación contundente para evitarlo. Con la proliferación de contenidos de este tipo, quizás estemos replanteando los límites jurídicos hasta el punto de que algunos consideran necesaria una revisión legal".
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2 Comentarios
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hace 10 horas
Me repito. Pero es que no entiendo que estén hablando del derecho a la información, cuando ya conocemos hasta el último detalle lo que pasó. Del derecho a la libre expresión. Cuál?, la de un miserable que llegó hasta la mayor de las miserias humanas, como es la de matar a tus dos pequeños e indefensos hijitos por venganza?. O, el derecho a la creación literaria. Puaff, por favor, seamos serios.
Si este jeta aprovechado fuera de conocida ideología derechista en vez de izquierdista, estarían las feministas, las asociaciones de violencia de género e incluso los sindicatos, bramando por todas las esquinas contra esta ignominia.
Ya que la Justicia no entiende de sentimientos, que Ruth, muerta en vida, encuentre en nuestra sociedad lo que tanto anhela; silencio y respeto a su derecho a olvidar. Y ése sí que es un derecho por encima de cualquier otro.
hace 14 horas
Sentencia kafkiana de jueza bipolar.
La cuestión de fondo es si se ajusta a derecho el publicitar la versión de un reo ya condenado, para beneficio económico del sujeto, (a saber en que porcentaje) , un escribidor sin escrúpulos y sin recursos, (hace falta mucha necesidad para prestarse a tan obsceno trabajo) y una editorial a la que deberíamos poner una cruz a partir de ahora.