Un juzgado ha dado la razón a un trabajador fijo que fue despedido por el Canal de Isabel II, la mayor empresa pública de la Comunidad de Madrid. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, determina que el fin de la relación laboral fue improcedente. Además, da a la compañía la opción de readmitir al hombre o resarcirle económicamente. La compañía ha optado por abonarle la indemnización, lo que abre la puerta a que cualquier trabajador con puesto laboral fijo pueda ser echado de una compañía pública.
El trabajador entró a formar parte de la plantilla del Canal de Isabel II en junio de 2021 a través de un concurso público. Esto le convertía en trabajador laboral fijo, una suerte de funcionario. A los cuatro meses, el entonces consejero delegado (CEO) confió en él y le dio un puesto de mayor responsabilidad. Pasó de ser adjunto al CEO a director financiero de la compañía.
En ese puesto se mantuvo hasta finales de octubre de 2023, cuando fue despedido de manera improcedente, según la sentencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid. En ese tiempo, hubo un cambio de consejero delegado, y empezaron sus problemas con la nueva dirección.
Según la demanda, su despido fue fruto de la aplicación de criterios distintos a los de la nueva dirección en algunos aspectos, como la tramitación que hizo la empresa de una denuncia anónima por acoso laboral, o la gestión que se pretendía hacer de la filial del Canal de Isabel II en Brasil, Emissao.
Denuncia por acoso
La primera de las causas, la de la denuncia, ocurrió en febrero de 2023, coincidiendo con la entrada del nuevo CEO. Como miembro del Cómite de Ética interno del Canal de Isabel II, apoyó encargar una auditoría externa para saber qué había ocurrido. La queja iba dirigida contra personal de la secretaría general técnica. La responsable de esa dirección, apoyada por el consejero delegado, se opuso a la investigación en los términos propuestos.
Por otra parte, el trabajador cuestionó la información relativa a algunos viajes internacionales y el abono de determinados gastos. También mostró dudas sobre la gestión de las líneas de crédito de la filial brasileña ya mencionada. La compra en el pasado de esta empresa, Emissao, está en el centro de la investigación que sentará en el banquillo al ex presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en lo que se conoció como Caso Lezo.
El País publicó en noviembre del año pasado que la filial estaba al borde de la quiebra. Hacía alusión a un informe interno del Canal de Isabel II que señala la "existencia de una incertidumbre material que podría generar una duda significativa acerca de la capacidad de la compañía para continuar operativa".
"Liquidación ordenada"
Según ha podido saber este periódico, la empresa pública pretendía pagar todas las deudas a proveedores de Emissao para después proceder a una "liquidación ordenada" de ésta. Como director financiero, el trabajador despedido puso en duda la recuperabilidad de algunos créditos reconocidos en las cuentas de la compañía. Esto podría haber aconsejado instar la declaración del concurso de acreedores de manera inmediata, ya que de lo contrario podría producir un serio golpe a las cuentas de la compañía madrileña.
Para ello, se encargó un informe externo para determinar en detalle las posibilidades de viabilidad o de insolvencia de la compañía. El trabajador nunca recibió el documento, dado que la compañía procedió a su despido antes de ello y sin mayor explicación al respecto.
Mientras desempeñaba las labores de director financiero, su anterior puesto de adjunto al CEO estuvo vacante casi dos años. Sin embargo, tres meses antes de despedirlo, nombraron a una persona para ocupar el cargo. Cuando le comunicaron que tenía que dejar la empresa, una de las razones fue que su anterior destino laboral ya estaba ocupado y que no había ninguna otra plaza. La sentencia recoge que sí que existían puestos libres en los que se podría haber reubicado al trabajador.
Se da la circunstancia, además, de que dicho puesto de adjunto fue ocupado por "libre designación" por parte de la empresa. Según recoge la demanda, esta persona no reunía todos los requisitos que se exigieron a los candidatos que concurrieron al concurso público de 2021.
El demandante aportó al juicio una grabación del nuevo consejero delegado en el que le admitía que, aunque estuviese vacante, no habría vuelto a su lugar de trabajo. La defensa del demandante considera que esto es una clara muestra de animadversión.
La sentencia
Según el fallo de la sentencia, el tribunal declaró improcedente el despido. El tribunal ha condenado al Canal de Isabel II a readmitir al trabajador o a indemnizarle económicamente. Esto supone, en la práctica, la salida de la empresa a pesar de haber accedido a través de un concurso público.
Este periódico se ha puesto en contacto con la empresa madrileña para saber distintas cuestiones. Como por ejemplo, por qué no se le ofrecieron las plazas disponibles y por qué no se ha readmitido al trabajador tras la sentencia. También si existen precedentes en los que un trabajador fijo haya sido despedido tras una promoción interna y si el despido tuvo que ver con la denuncia interna por acoso. El Canal de Isabel II se ha limitado a responder que "la sentencia no es firme" y que "el tema está judicializado actualmente".
El trabajador ha presentado un recurso para que se anule la posibilidad de ser indemnizado y que la Justicia obligue a la compañía a readmitirlo.
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