El Tribunal Supremo ha acordado la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Canarias, pese a la oposición de la Abogacía del Estado, y ha dado diez días al Ejecutivo de Pedro Sánchez para garantizar el acceso de unos mil menores migrantes no acompañados al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Estos menores, que actualmente se encuentran en las islas, han solicitado protección internacional o han manifestado su intención de hacerlo.
Así consta en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que ha consultado El Independiente. "Ante la situación insostenible de los menores solicitantes de asilo en la Comunidad Autónoma de Canarias [...] necesitada de urgente amparo, entendemos que la protección de la finalidad legítima del recurso exige el otorgamiento de la tutela cautelar en el sentido de requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional", señala la resolución.
Los magistrados subrayan que no consta que estos menores, bajo la tutela exclusiva del sistema de protección de Canarias, hayan tenido acceso a los recursos, programas y mecanismos propios del sistema estatal de acogida para solicitantes de asilo, al que "tienen pleno derecho" y cuya implantación consideran imprescindible para corregir la actual situación de "hacinamiento".
El Supremo, por tanto, da la razón al Ejecutivo canario, que había advertido del colapso del sistema autonómico de protección de menores, con la consiguiente merma en la atención tanto a los menores migrantes solicitantes de asilo como al resto de menores no acompañados en Canarias. Además, advertía que la permanencia de esta situación perjudica la salud mental de los menores y los "revictimiza", favoreciendo una situación de hacinamiento que genera tensiones entre el personal que atiende los centros y puede contribuir a una percepción pública negativa de la acogida.
Por otro lado, la Sala Tercera recuerda que el sistema de acogida para los solicitantes de asilo contempla "el derecho a recibir prestaciones sociales específicas [...] que abarcan los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad" y ordena, además, que en los diez días se le informe de las medidas adoptadas. Transcurrido dicho plazo, ha avanzado que decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
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