La actriz María León ha sido condenada este viernes por el Juzgado de lo Penal 12 de Sevilla al pago de una multa total de 5.700 euros por delitos de resistencia y otro leve de lesiones a raíz de un incidente con la Policía Local ocurrido en octubre de 2022 en Sevilla.
León ha sido absuelta en cambio del delito de desobediencia por el que fue enjuiciada el pasado día 14 de marzo, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, notificada este viernes y de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, el juzgado condena a la acusada al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de resistencia y al abono de una multa de 900 euros por un delito leve de lesiones, con la circunstancia atenuante de reparación del daño.
La actriz tendrá también que indemnizar a la agente lesionada en la cantidad de 100 euros, para lo que se destinará la cantidad de 150 euros consignada por la propia acusada antes de la celebración del juicio, con devolución en su caso del sobrante.
El juzgado absuelve a los otros dos acusados que fueron enjuiciados junto a la actriz por los delitos de atentado, resistencia y desobediencia.
En el juicio, la Fiscalía pidió para la acusada un año y nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 720 euros por un delito leve de lesiones, así como que indemnizara a la policía lesionada con cien euros.
Asimismo, solicitó para un segundo investigado un año de prisión por un delito de atentado, mientras que para el tercero reclamó nueve meses de cárcel por un delito de resistencia.
Hechos probados
La magistrada considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 04:45 de la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando los tres acusados paseaban por la avenida de María Luisa de Sevilla junto con otros acompañantes, uno de ellos en bicicleta, procedentes de una cena y en busca de un local abierto.
Dos agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio en coche patrulla y debidamente uniformados, exhibiendo su placa, dieron el alto al ciclista y le requirieron que se sometiese a pruebas de alcoholemia.
Para ello solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el test y, tras su realización y a la vista del resultado, pidieron la presencia de furgón policial para la práctica de una prueba adicional.
Durante esta actuación, según la sentencia, María León fue requerida por los agentes para identificarse, mientras que, posteriormente, la informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que la acusada se introdujo por su propio pie en el vehículo policial.
La acusada propinó un puñetazo a una agente
Una vez iniciada la marcha por el vehículo policial, uno de los acusados se situó delante del mismo e impidió que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo para poder reanudar la marcha.
En ese momento, una persona no identificada abrió la puerta trasera del vehículo policial, y la actriz aprovechó para salir del mismo en dirección a la valla de un edificio cercano.
Los dos agentes del vehículo policial fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo, momento en el que la acusada, "movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente", forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha.
Perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada al tiempo que se dirigía profiriendo insultos como "hija de puta, zorra".
En este punto, la magistrada considera igualmente probado que, nuevamente desde el suelo, la acusada "trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos, hasta que le dieron alcance y la retuvieron contra una valla.
Allí la agente trató de ponerle los grilletes, para lo que precisó la ayuda de dos compañeros mientras que la condenada gritaba "que no la tocaran".
La sentencia recoge que, mientras la agente trataba de proceder a la detención de la investigada, otra persona, "con total desprecio por el principio de autoridad y asumiendo la posible causación de menoscabo físico a la agente", la sujetó del chaleco protector que llevaba y la zarandeó con intensidad para impedir que pudiera esposar a la acusada, una actitud que solo cesó cuando fue separada por otro agente.
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