La declaración de la renta sobre el ejercicio fiscal de 2024 comienza el 2 de abril. A partir del comienzo, se generan muchas dudas acerca de las fechas, plazos, pagos y cómo presentar este documento. Alguna de las medidas que la Agencia Tributaria ha tomado de cara a este año es la de que las personas fallecidas tengan que presentarla.
Motivos por los que deben presentar la declaración
Las responsabilidades fiscales de una persona no desaparecen tras su muerte. Si el individuo generó ingresos que superan el límite especificado por la Agencia Tributaria durante el año de su muerte, es esencial que se lleve a cabo su declaración de impuestos. Esta tarea es asignada a los herederos. Ellos están obligados a realizar este procedimiento en lugar del fallecido.
Según Legálitas: "Estos importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".
Además, los herederos deben hacerse cargo de cualquier tipo de resolución por parte de la declaración de la renta. Por lo tanto, si sale a devolver, la cuantía la recibirían los herederos. Si sale a pagar, se tendrían que hacer cargo de la deuda los mismos.
¿Qué ocurre si no se hace la declaración de la renta?
Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, cuando una persona haya fallecido, se establece que "a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos".
En caso de que no se presentase dicha declaración, los herederos tendrán que hacer frente al pago de la deuda acordada por la Agencia Tributaria. Además, deberán pagar la sanción por incumplir con la obligatoriedad de su realización.
Consulta de datos del fallecido
La consulta de los datos fiscales del difunto puede realizarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, para llevar a cabo esta consulta, no se puede utilizar el certificado electrónico o la clave pin del fallecido, ya que quedan desactivados tras su fallecimiento.
Los sucesores del difunto tienen la posibilidad de obtener su número de referencia, lo cual les permite llevar a cabo la consulta. La obtención de esta referencia se puede lograr de la siguiente manera:
- En caso de que el difunto haya presentado la declaración de la renta en el año anterior a su fallecimiento. Se deberá utilizar el importe de la casilla 505 de la declaración presentada en el año anterior. Si no se encuentra o se tiene acceso a la declaración, se puede solicitar este dato a la Administración mediante la solicitud de una cita en nombre del difunto.
- Para acreditar la condición de heredero, se deberá presentar lo siguiente:
- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que pruebe de manera verídica la condición de heredero.
- Copia del DNI del heredero.
- En el caso de que el difunto no haya presentado la declaración del IRPF en el año previo a su fallecimiento. Se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su propiedad.
¿Cómo presentar la declaración si formas parte de la unidad familiar?
En caso de que la persona fallecida conforme la unidad familiar, se deberá presentar de manera individual. El resto la podrán presentar individualmente o de manera conjunta. Legálitas explica paso a paso la forma de hacerla a partir del siguiente ejemplo:
En caso de que la unidad familiar tenga un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, y el padre fallezca: "habrá que presentar la declaración individual del fallecido y la madre con los hijos menores de edad podrán presentar la renta conjunta". Además de esto, si los hijos son mayores de edad, también tendrá que presentar la declaración de manera individual.
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