El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. La Sala de lo Penal entiende que los gastos que transfirieron para el 1-0 no fueron para ningún "interés público", sino que entraron en su parcela de enriquecimiento y, por tanto, no se les puede aplicar la ley del perdón.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han desestimado los recursos de apelación que habían presentado las defensas al considerar que la decisión de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", según la Sala.

Fue el pasado julio cuando el instructor del procés rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig por lo que la norma que el Gobierno había pactado con Junts cayó en saco roto para los líderes independentistas. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio y es ahora cuando la Sala ha seguido el mismo camino de Llarena. El expresident catalán podrá ahora seguir su recorrido hasta el Constitucional.

Argumento de la Sala

El nudo de la amnistía en este asunto se enreda en el ánimo de lucro. La Ley decía que si el dinero malversado no se había utilizado para un fin personal podía entrar dentro del perdón de los delitos, pero el magistrado Llarena y ahora la Sala consideran que el hecho de que el fin fuera el independentismo era un fin personal de alguna manera aunque no se guardaran el dinero en el bolsillo.

"El ánimo de lucro es un concepto mucho más amplio en cuanto que el beneficio que pretende el autor puede no ser económico y puede también aprovechar a un tercero, no siendo imprescindible el propósito de enriquecimiento personal", reflejan los tres magistrados.

"Es cierto que la responsabilidad contable tiene lugar por el perjuicio al patrimonio público y que puede declararse aunque no exista un correlativo beneficio para el infractor pero en este caso la exigencia de esta responsabilidad, derivada de la sentencia penal condenatoria, era un elemento más en la dirección de afirmar la existencia, no sólo de un perjuicio para el patrimonio público, sino también un correlativo beneficio personal de los investigados", argumenta el tribunal.

Según ellos, una interpretación "que condujera a inaplicar la amnistía en todos los casos de malversación sería inadmisible pero la interpretación de la norma realizada en el auto impugnado no conduce a ese resultado", dicen. La queja, por tanto, "no es viable".