La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha accedido a la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que está imputado por un delito de revelación de secretos, para que declare el denunciante, es decir, el novio de Isabel Díaz Ayuso. Así las cosas, los magistrados corrigen al juez instructor que había denegado este extremo y ordena que Alberto González Amador comparezca en el Tribunal Supremo.

El magistrado Ángel Hurtado había rechazado el pasado 27 de enero la petición de la Abogacía del Estado --que defiende tanto a García Ortiz como a su subordinada Pilar Rodríguez, también imputada-- de que González Amador pasara por el alto tribunal con el argumento de que su postura ya quedaba fijada en la querella que había interpuesto y, por tanto, era innecesario escucharlo. El tribunal no coincide con esta interpretación: "Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación".

La Sala de Apelaciones accede también a que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ratifique y aclare el informe sobre el material intervenido con ocasión de los registros realizados en el despacho de Rodríguez, la fiscal jefe provincial de Madrid. De su teléfono móvil se han sacado los mensajes más sustanciosos de la causa que apuntalan en gran parte los argumentos del juez para mantener las imputaciones por revelación de secretos. Es preciso recordar que García Ortiz realizó varios borrados de su dispositivo y, por tanto, no pudo hacerse comprobaciones sobre el mismo.

El tribunal formado por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo Del Arco y Eduardo de Porres alega en la misma línea que "nos encontramos en fase sumarial, y esto es lo que piden las partes recurrentes, de manera que no vemos motivo para su denegación".

No a los periodistas y al móvil de MAR

La petición de la Abogacía incluía también citar a cinco periodistas de distintos medios que habían escrito noticias sobre este asunto o habían tenido algún tipo de protagonismo mientras trabajaban la noche del 13 de marzo de 2024 cuando sucedió la filtración principal que se investiga. La Sala coincide con el magistrado, en este caso, en que no hay que citar a ninguno de los profesionales porque se trata de "testigos de referencia" y porque sólo han cumplido con su misión informativa.

Tampoco se da luz verde a que se requiera el teléfono móvil del asesor de Ayuso Miguel Ángel Rodríguez, comúnmente llamado MAR. "El señor Rodríguez ostenta la condición de testigo en esta causa. En tal condición procesal, el núcleo de su actuación está referido al deber de decir la verdad [...], pero desde luego no se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico deba ser objeto de volcado", refieren. Para incautar el móvil de un testigo debe haber "un motivo reforzado" que en este caso los togados no logran entender.

Y aclaran el perímetro de la investigación: "Lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostenta los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no la actuación de terceras personas".