La proposición que tiene como objetivo disolver las asociaciones de tinte franquista es, a juicio de la letrada mayor del Senado, inconstitucional en la medida en que "restringe" el derecho fundamental de asociación" y, además "no exhibe un interés constitucional relevante, más allá del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Memoria Democrática, que tampoco lo exhibe". Y aunque la proposición reconoce el derecho de asociación -consagrado en el artículo 22 de la Constitución y en el 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- se aferra al cumplimiento de la ley de Memoria. Por eso incluye como causa de disolución "la realización pública de apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas, por su condición de tales".
El objetivo del Gobierno es la disolución de la Fundación Francisco Franco, aunque la figura jurídica no es en puridad la de la asociación. Los letrados del Senado se preguntan "¿hasta dónde llega la libertad del legislador para determinar qué fines y medios considera delictivos o para, como ocurre en el presente caso, prever una causa de suspensión o disolución de una asociación al margen del ordenamiento penal?" De hecho, recuerdan que nuestro Código Penal ya recoge dos causas de disolución de asociaciones, uno de ellos por delito de provocación a la discriminación o al odio (artículo 510) y el delito de asociacionismo ilícito (artículo 515).
"Incitar al odio, a la discriminación o violencia..."
Este último opera para aquellos casos en que se "fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad".
El informe, al que ha tenido acceso El Independiente, considera no justificado "en qué medida este interés no puede protegerse más que prohibiendo exclusivamente estas asociaciones, y no otras que potencialmente, podrían lesionar este mismo interés, aquellas que realizan apología del terrorismo o ensalzan a los autores de estos delitos, o que realizan apología de otros regímenes autoritarios, contemporáneos o que hayan existido en el pasado" como el nacionalsocialismo, el stalinismo.
Regímenes fascistas y comunistas
Precisamente una enmienda del PP a este texto presentada en el Congreso apuntaba en dicho sentido, al proponer un texto alternativo como causa de disolución en los siguientes términos: "... apología de sistemas políticos, ideologías, regímenes o gobiernos que han vulnerado o vulneren los principios democráticos, ensalzando la represión de los mismos". Los populares se escudaban, recuerda el informe, en una resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 "sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa. En ella se condenan los crímenes cometidos por el régimen nacional-socialista alemán y por el estalinismo soviético, ampliándolo a todos los regímenes fascistas y comunistas".
También el PNV quiso enmendar la proposición de ley orgánica pero reformando el Código Penal y no la ley reguladora del Derecho de Asociación, y con una brevísima referencia a "la condición de víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra o del franquismo". Los nacionalistas vascos entendían que la propuesta socialista suponía "sobrepasar el límite infranqueable de protección del contenido esencial del derecho fundamental de asociación contenido en el artículo 22 CE, que determina, de manera taxativa, que las únicas asociaciones prohibidas son las secretas y las paramilitares", alegaban.
Presunta vulneración de varios preceptos constitucionales
Según el informe solicitado por la Mesa del Senado, presidida por el popular Pedro Rollán, no sólo se vulnera el artículo 22, (derecho de asociación), sino también el principio de igualdad (artículo 14), la libertad ideológica (artículo 16) y la libre expresión de la misma (artículo 20), todos ellos con carácter de derechos fundamentales y con el máximo grado de protección constitucional. Además, se apunta a una "ideología determinada" y recuerda que el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos establece como causas legítimas para la restricción del derecho de asociación la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades ajenos.
Pero además del fondo de la propuesta socialista, los letrados cuestionan la forma. Denuncian que es una disposición sancionadora "construida al margen del derecho administrativo sancionador y del derecho penal"; no determina la autoría de la "apología del franquismo" ni las actividades que son constitutivas de la misma "más allá de las genéricas referencias al ensalzamiento del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España, o del franquismo". Los actos de incitación directa al odio o violencia contra las personas, recuerdan, constituyen ya un tipo penal diferenciado, el delito de odio, del artículo 510 del Código Penal.
Además, "la atribución al orden civil de la competencia para disolver asociaciones es completamente inadecuada, pues esa cuestión no tiene absolutamente nada que ver con la materia civil, que regula básicamente la relación entre asociados y la propia asociación. La disolución civil de asociaciones solo cabe en los supuestos establecidos en el artículo 39 del Código Civil por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban", por lo que este asunto debe dilucidarse en el ámbito penal.
Sin informe del Consejo de Estado
Este es el único informe sobre una cuestión que, de haberse tramitado como proyecto de ley y no como proposición, debiera haber pasado por los órganos consultivos, entre ellos el Consejo de Estado, sobre todo en un asunto que toca el paquete de derechos fundamentales. Pero a pesar de las objeciones de la letrada mayor del Senado, la proposición de ley orgánica del PSOE será tramitada en la Mesa de la Cámara Alta "porque si no podrían denunciarnos por prevaricación y porque dicha ley quedaría aprobada ya que el Senado no habría emitido enmiendas", explicó ayer el vicepresidente primero de la Mesa, Javier Maroto.
El PP sacará adelante todas las enmiendas que presente gracias a su mayoría absoluta en la Cámara Alta, aunque las mismas serán derrotadas una vez vuelva el texto al Congreso, no solo con la mayoría de los socios habituales de Pedro Sánchez, sino incluso de UON y Coalición Canaria. Hasta el PP no se atrevió a votar en contra y optó por la abstención.
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