Un segundo informe de la Inspección de Trabajo ha descartado, como hizo el primero, que los becarios del musical 'Malinche' de Nacho Cano fueran trabajadores y no aprecia irregularidades. La magistrada Inmaculada Iglesias ordenó el pasado mes de febrero a la Inspección de Trabajo que emitiera un nuevo informe sobre los becarios mexicanos del musical Malinche dado que en el primero no se hizo "una labor de investigación completa".

El documento fue remitido el pasado 14 de abril al Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, cuya titular investiga a Cano y a otras cinco personas por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El primer informe descartaba que hubiera evidencias de que las prácticas implicaran "una relación laboral encubierta" y se concluía que los 17 becados mexicanos realizaron prácticas no laborales en la empresa Malinche The Musical Spain S.L..

El segundo informe, elaborado por un profesional diferente al del primero, defiende el trabajo que se hizo, lo completa y concluye que "al igual que en el primer informe (…) no se ha podido comprobar que los alumnos en formación fueran trabajadores de Malinche el Musical, por no quedar acreditas las notas típicas de una relación laboral: trabajo personal, voluntariedad, retribución, dependencia y ajeneidad (obtención de beneficios por parte del empresario)". "No se aprecian irregularidades en cuanto a las competencias que ostenta la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social", añade.

Sobre las autorizaciones de estancia en España por estudios solicitadas por los becarios mexicanos, la Inspección precisa que, al no tratarse de trabajadores ni de becarios incluidos en la Ley General de la Seguridad Social, "el control de su situación administrativa en materia de extranjería no compete a esta Inspección". En este informe, de 20 folios, se defiende la actuación de la subinspectora que hizo el primero y se precisa que habitualmente la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional trabajan conjuntamente y que "el proceder habitual (…) es siempre que primero la Inspección califica la relación jurídica y luego la Policía Nacional actúa en consecuencia".

Pero en este caso la Comisaría de Centro de la capital solicitó un subinspector de empleo para una actuación el 27 de junio de 2024, dando como "única información" que "urge la actuación" puesto que se trataba de ir un local de ensayos de un musical que finalizaba el 30 de junio, todo ello "sin que la Inspección hubiera tenido conocimiento de la investigación previa que había hecho la Policía".

El informe se refiere a las críticas de la jueza sobre el primero, entre ellas que su autora no visitó el centro de trabajo ni tuvo en cuenta las actuaciones judiciales en las que constaban las pesquisas policiales previas, y aclara que la subinspectora fue donde la llevó la Policía, entrevistó a todos los bailarines y dijo que "lo oportuno hubiera sido ir a ver el musical", pero los agentes le dijeron "que eso no era posible". También solicitó numerosa documentación. "Antes de que la subinspectora emitiese el informe, la Policía ya había concluido que la relación que unía a los becarios con la empresa era laboral", explica, y subraya que esto lo tiene que determinar la Inspección. Nacho Cano fue detenido el 9 de julio de 2024, antes de que estuviera listo el informe.

Este segundo documento detalla las entrevistas realizadas y los documentos recabados en los últimos meses para indagar en la situación de los becarios de Malinche y descarta que se den los requisitos típicos de una relación laboral, subrayando por ejemplo que "no se ha podido comprobar, en absoluto, que los alumnos sustituyeran en ningún momento a actores principales del musical" y por lo tanto que la empresa recibiera frutos por ello. Tampoco ve probado que la empresa remunerara a los becarios, aunque sí les aportaba dinero para sufragar sus gastos personales, determinadas comidas, el alojamiento o el seguro médico.