El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM) ha acordado mantener la calle General Millán Astray, situada en el distrito madrileño de Latina, en el callejero madrileño.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.
De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica.
El juez de instancia sostenía que "la actuación administrativa" recurrida era "disconforme" a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle.
En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de "la suficiente motivación", "sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura".
Los magistrados del TSJM señalan que "resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado", dado "el estado de las presentes actuaciones".
Apuntan a que "la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida".
"Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)", agrega el fallo.
A este respecto, añaden los magistrados, "resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los 'afectados desfavorablemente' por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 Entrevista a Koldo: "Aldama me pidió una foto con el presidente"
- 2 Alcampo prevé una Navidad con más consumo tras la inflación
- 3 El 'Aldamazo': El 'caso Koldo' coge vuelo y alcanza a Montero, Ribera y Cerdán
- 4 Cena de Delcy con sorpresa... y la sorpresa era Pedro Sánchez
- 5 Broncano explota contra 'El Hormiguero' tras dejarle sin invitado
- 6 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 7 Torres anuncia una demanda conjunta del PSOE contra Aldama y acusa a Feijóo de ser "portavoz de un delincuente confeso"
- 8 Aldama, lavativa de la cárcel
- 9 Nueva ley 'antiokupas' aprobada por el Congreso