El juez del caso Tándem, Manuel García Castellón, rechazó el pasado lunes un escrito de la Fiscalía en el que pedía reclamar a la Cadena Ser unos archivos de audio en base a los que publicaron una información para que la Policía analizara los metadatos de dichas grabaciones, lo que habría permitido saber quién era la fuente que las facilitó al periodista.
Los fiscales del caso presentaron la solicitud al juez el pasado 24 de mayo justificando la necesidad de requerir al medio de comunicación "los documentos sonoros originales publicados, así como todo el material obtenido por el citado medio, tanto del ya publicado como del que aún no se haya publicado y que ya obre en su poder" en que "en principio, esta grabación no habría sido encontrada entre los audios intervenidos en los registros practicados en las presentes actuaciones".
La información, que se emitió bajo el título 'La SER desvela nuevos audios que apuntalan la relación económica entre Villarejo y el exjefe de la UDEF', recogía parte de una conversación de 2010 entre el comisario investigado, el exjefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal José Luis Olivera y una tercera persona. Villarejo la habría grabado de forma subrepticia, como hizo con la mayoría de encuentros que tuvo durante años con políticos y miembros de la cúpula de la Policía. Esas grabaciones, que le fueron requisadas cuando fue detenido en 2017, constituyen la base de todas las piezas de investigación que se han ido abriendo en el caso Tándem o Villarejo de la Audiencia Nacional. Pero, según la Fiscalía, el audio publicado el 21 de mayo no está en los discos duros requisados al comisario que va desencriptando el Centro Nacional de Inteligencia y analizando la Policía. La petición de los fiscales refleja su intención de saber de dónde procede.
"Tres copias en el extranjero y cuatro en España"
Precisamente en uno de los oficios policiales del caso Villarejo, los agentes destacaron que éste presumió de tener tres copias de sus audios en el extranjero y cuatro en España.
Dicho informe policial se elaboró después de que se publicaran en prensa audios del comisario antes de que fueran desencriptados por los investigadores. "Tengo siete copias y tres de ellas en el extranjero. Tengo cuatro copias repartidas, que ninguna obviamente tengo en casa, de mi información, de las cuales tengo tres fuera y voy a estar esperándote, tonto, a que vengas a registrar mi casa", afirmaba Villarejo durante una conversación pocos meses antes de ser detenido que recogió la Policía en su informe.
Fuentes jurídicas personadas en la causa consultadas por El Independiente consideran que el escrito de la Fiscalía pidiendo los audios a la Ser busca identificar a quien los haya filtrado con la sospecha de que sea una de las personas que conservan las copias a las que aludió Villarejo.
"En el afán de investigar no puede realizarse cualquier diligencia"
Según el escrito que la Fiscalía presentó al juez en el marco de la pieza separada 7, en la que se investiga la operación Kitchen, la noticia publicada por la Ser "refleja, entre otras cuestiones de interés, un posible concierto entre Villarejo y Olivera para 'desmontar' investigaciones policiales ya judicializadas -los casos conocidos como Gürtel y 'pretoria', objeto de procedimientos penales seguidos en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cobrando a resultado, pero con una pequeña provisión de fondos".
Sin embargo, en el escrito de Anticorrupción no se pedía al juez ninguna diligencia contra Olivera, sino que se autorizara requisar a la Ser los audios para que la Policía analizara los metadatos y dijera si "se trata de archivos protegidos y no descifrados".
En el auto del 31 de mayo con el que contestó el juez, recordó que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aunque se esté en el momento del procedimiento correcto para practicar todas las diligencias de investigación, "esto no significa que en el afán de investigar pueda practicarse cualquier diligencia de las que se soliciten por las partes".
En este sentido, el juez recuerda que la operación Kitchen objeto de investigación de la pieza en la que se hizo la solicitud se habría desplegado entre 2013 y 2015, mientras que la grabación mencionada se habría producido tres años antes.
"No debe sorprendernos la aparición de noticias"
Así, el juez expone en su resolución que "no debe sorprendernos la aparición en medios de comunicación de noticias relacionadas con los hechos que se investigan" y recuerda el derecho a la libertad de prensa protegido por el artículo 20 de la Constitución Española.
"Las informaciones referidas al Sr. Villarejo despiertan un evidente interés informativo, y que este tipo de noticias pueden contribuir a la formación de una opinión pública libre, por lo que el juicio de valoración que puede realizar un equipo de edición de un medio informativo a la hora de decidir publicar las grabaciones quedaría amparado, "prima facie" por el derecho a publicar la noticia en su medio, y a comunicar libremente una información veraz con relevancia pública, conforme al art. 20.1 d) CE".
"Dicho de otro modo. No debe sorprender, ni que un periodista sienta interés por las informaciones que se refieren al Sr. Villarejo, ni que un medio de comunicación decida publicar una grabación presuntamente realizada por el Sr. Villarejo, ya que el medio puede justificar la decisión de publicar la noticia conforme a un criterio estrictamente periodístico. Pero es que además esta acción quedaría amparada por el derecho fundamental del art. 20.1 d) CE, en la medida en que se trate de un hecho veraz y con relevancia pública, como en el presente caso", insiste el instructor.
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