La Audiencia Provincial de Madrid considera que los agentes de la Policía Nacional que tiraron abajo la puerta de un piso en el barrio de Salamanca de Madrid con un ariete porque los jóvenes que estaban en su interior celebrando una fiesta, contra las normas Covid, no quisieron abrirla e identificarse fue un "exceso en el ejercicio de la autoridad con infracción del derecho de la inviolabilidad del domicilio".
Los magistrados de la Sección 23 han ordenado al juez instructor ante el que la Policía presentó un atestado acusando de desobediencia a los inquilinos del inmueble deducir testimonio contra los agentes por si su actuación pudiera ser "constitutiva de infracción criminal". Pide también inadmitir a trámite la denuncia presentada contra los jóvenes porque la "obligatoriedad de identificarse ante los agentes, como se deduce de la propia norma que le es de aplicación, no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido", se puede leer en el auto adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso El Independiente.
La Audiencia constata así que, como trasladaron expertos en Derecho los días que se produjo la 'patada en la puerta' que el Ministerio del Interior justificó, la Policía sólo puede entrar en un domicilio por la fuerza si tiene sospechas de que dentro se comete un delito flagrante.
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, justificó la entrada policial en el domicilio afirmando que "era un piso turístico, no una morada", la línea de defensa hacia las fuerzas de seguridad que adoptó el Ejecutivo para justificar la actuación para disolver una fiesta durante el estado de alarma, pues los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2021.
Artículo 18.2 de la Constitución
Los miembros de la Sección María del Rosario Esteban, José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés De Ramón, ponente del auto, recuerdan que "el impacto que sobre la privacidad de la persona tiene la práctica de una entrada y registro en su domicilio exige su sujeción a unos requisitos estrictos para que la vulneración de su inviolabilidad, consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución, sea admisible".
Igualmente aclara las condiciones que deben darse para que un particular incurra en el delito de desobediencia y entiende que el comportamiento de quienes estaban dentro del domicilio habrían sido, en todo caso, merecedores de una sanción administrativa por incumplir el número de personas permitidas en reuniones sociales según las normas contra el Covid y el toque de queda.
Para la Audiencia, "la razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda, para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio".
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