La reclamación del impuesto cobrado por los ayuntamientos a quienes vendieron una vivienda y que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esta semana sólo será posible para aquellos que pidieron una revisión de la autoliquidación de la plusvalía calculada por los consistorios con una fórmula estándar.
El Alto Tribunal declaró inconstitucional este martes el impuesto que suponía una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos de toda España, pero incluyó una limitación de los efectos de la sentencia -como le permite la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- para que la medida no fuera retroactiva. En el fallo se declaró la “intangibilidad de las situaciones firmes”, lo que se ha interpretado en los despachos de abogados como una puerta abierta a recurrir aquellas plusvalías que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los Juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para presentar reclamaciones.
Sin embargo, fuentes del Constitucional aclaran a El Independiente que lo que implica la sentencia es que la posibilidad de reclamación se acota a aquellos casos en los que el vendedor del inmueble pidió una revisión de la autoliquidación al ayuntamiento que se lo impuso. Si no se pidió tal revisión al consistorio, no será posible reclamar la cuantía, aclaran desde el tribunal de garantías.
Exigían aval bancario del 125% del impuesto
Hasta este martes, el impuesto a la venta o plusvalía municipal era cobrado por los ayuntamientos aplicando una fórmula estandarizada sobre el valor del suelo (no de la construcción) en la que se partía de la premisa -recogida en la Ley Reguladora de las Haciendas- de que el terreno vale más con los años en todos los casos.
Para calcular y cobrar la plusvalía que se consideraba que obtenía todo vendedor, los ayuntamientos aplicaban hasta ahora una fórmula en la que cruzaban distintas variables: la base imponible del valor del suelo que aparece en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI); los años disfrutados del inmueble, desde que se adquirió hasta que se vende y el porcentaje aplicado sobre la multiplicación de ambas variables.
La cifra resultante del cálculo era exigida a los vendedores. Quien no quedó conforme con tal cálculo, porque consideró que no había obtenido un beneficio (plusvalía) en el valor del suelo al vender su vivienda, y pidió una revisión al ayuntamiento de la autoliquidación, tiene abierta la puerta a recuperar su dinero si lo reclama esgrimiendo la inconstitucionalidad del impuesto, según explican las fuentes del Alto Tribunal consultadas.
Esta acotación limita mucho las opciones de recuperar la cuantía, pues entre otras cosas los consistorios exigían a quienes pedían dicha revisión un aval bancario del 125% del importe total del impuesto, según trasladan fuentes jurídicas expertas en derecho tributario consultadas.
Algunos despachos consultados por este diario mantienen abierta también la posibilidad -a falta de conocer el contenido íntegro de la sentencia- de pedir responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una norma declarada inconstitucional. En este caso, para poder hacerlo la ley exige haber agotado todos los recursos posibles.
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