El Tribunal Supremo descarta suspender la ejecución de la sentencia en la que se condenó al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a un mes y quince días de prisión (sustituida por una multa de 540 euros) y al mismo tiempo de inhabilitación por pegar una patada a un policía en 2014. Su defensa solicitó dicha suspensión de la ejecución del fallo argumentando que no se había dado al condenado el tiempo reflejado en la ley para presentar un incidente de nulidad contra éste. También pidió a la Sala Segunda que se dirigiera a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para hacerle una aclaración de la sentencia puesto que en aplicación de ésta acordó retirarle el acta de parlamentario, lo que Rodríguez y su abogado consideran una reinterpretación extensiva. Creen que la sentencia no conllevaba la pérdida de su escaño.
Los magistrados de la Sala Segunda que juzgaron a Rodríguez rechazan en un auto de este lunes ambas pretensiones, con el mismo criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito presentado la semana pasada.
Sobre la petición de suspensión, la Sala recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.
Causa de inelegibilidad e incompatibilidad
Añade, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional ha declarado, en su sentencia 166/1993, de 20 de mayo, que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral”.
El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.
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