La Abogacía del Estado considera que el Consejo Superior de Deportes (CSD) no tiene atribuidas legalmente competencias administrativas de control ni de tutela sobre la actuación de las ligas profesionales y los acuerdos adoptados por las mismas referidos a la comercialización de derechos audiovisuales y de financiación de clubes, ya que estas deben calificarse como actuaciones jurídico-privadas y no jurídico-públicas.
Así lo establece la Abogacía del Estado en un informe realizado a petición del CSD, al que ha tenido acceso Servimedia, en el que este organismo solicitaba un pronunciamiento sobre varios aspectos relativos al acuerdo que iba a suscribir LaLiga y el fondo de inversión CVC, que finalmente fue aprobado por 37 de los 42 clubes que integran la patronal del fútbol español.
El documento indica que la operación mercantil planteada “se enmarcaría nominalmente en el ámbito de autoorganización económica financiera prevista en el artículo 38 del Código de Comercio. LaLiga, como asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, puede obligarse en su marco estatutario, a la realización de operaciones mercantiles”.
El análisis previo que realiza la Abogacía del Estado en base a la información que le transmite el CSD concluye que LaLiga tiene autonomía para formalizar un acuerdo referente a la gestión de los derechos audiovisuales y a una operación de financiación de los clubes asociados.
Señala que, en materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, el Consejo Superior de Deportes forma parte del órgano de control de la gestión de los derechos participando con voz y sin voto en el mismo.
Asimismo, argumenta que serán competentes para conocer los conflictos y discrepancias que puedan surgir entre los participantes, referidas tanto a la financiación como a la comercialización de derechos audiovisuales, jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil.
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