El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión a un hombre que acompañó a una mujer a su domicilio en un municipio de Barcelona tras haberla conocido en casa de unos amigos para después golpearla, violarla y amenazarla de muerte si se resistía.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, que inadmite el recurso de casación del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
Este tribunal le impuso una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, si bien el tribunal acordó que cumpliera la mitad de la pena de prisión en nuestro país y la sustitución del resto por siete años de expulsión del territorio nacional.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 14.00 horas del 5 de septiembre de 2019 cuando el agresor, sin permiso para residir en España, acompañó a la víctima a su domicilio con quien había coincidido previamente en casa de unos conocidos.
Ya en el ascensor, el hombre comenzó a tocarle sin su consentimiento incitándola para que le tocara los genitales. Una vez en el interior de la vivienda, le dijo que quería "tenerla como mujer", la empujó contra la pared, con la que se golpeó la cabeza y sufrió una pequeña herida sangrante, y la amenazó de muerte.
Después de arrojarla sobre el sofá, la agarró del brazo y la arrastró por la fuerza hasta el dormitorio donde la violó sin que la mujer ofreciera resistencia debido a las amenazas y a la actitud violenta del condenado, quien le puso en el cuello un objeto decorativo de madera punzante. Después el hombre abandonó el domicilio.
El hombre recurrió porque argumentaba que había sido condenado con base en una prueba de cargo insuficiente, limitada al testimonio de la víctima, carente de persistencia y de toda corroboración; además de manifestar la inexistencia de lesiones compatibles con la agresión sexual.
Pero el Supremo considera que sí que "ha existido prueba de cargo bastante" y recuerda que "la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales y, como se ha indicado, no existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria" del testimonio de la mujer.
El auto, ponencia del presidente de la Sala Manuel Marchena, señala que el condenado "pretende obviar las conclusiones del forense, que apuntó que las lesiones genitales eran incompatibles con una relación sexual consentida".
Esto es así porque "la fuerza física exigida por el delito de agresión sexual no ha de ser de tal grado que deba representar el carácter de irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima".
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