La Audiencia de Almería ha condenado al futbolista Santi Mina, del Celta de Vigo, a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer el 18 de junio del 2017 en Mojácar (Almería), si bien lo ha absuelto de agresión sexual, y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista, David Goldar.
El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Santi Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.
Por su parte, David Goldar ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.
Santi Mina, expulsado del Celta
El jugador ha sido apartado "provisionalmente" del equipo tras conocerse la condena. El Celta ha abierto expediente disciplinario a Mina y lo ha expulsado temporalmente de los entrenamientos, según ha dado a conocer el club a través de un comunicado.
"El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial", expresa el equipo a través del texto.
La defensa de Santi Mina ha anunciado recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al entender que hay "importantes errores en la valoración" que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.
En un comunicado, indica que el fallo de la Sección Tercera "no se ajusta a derecho" y que no se corresponde "con los hechos acaecidos" en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar (Almería) con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.
La representación letrada de Mina, ejercida por Fátima Rodríguez, alegó en el trámite de informes de la vista oral que había quedado acreditado que la víctima "prestó su consentimiento en todo momento" ya que cuando "le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó" durante su declaración "en sala".
Argumentó para pedir la libre absolución que, en todo caso, existiría un "error de tipo" invencible en la actuación de Santi Mina porque, "si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie" hasta que "lo verbalizó y él paró".
"Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la víctima hasta ese momento porque no hubo antes ningún signo inequívoco, ni físico, ni verbal de que se había empezado a agobiar y ahora sí quería parar. Él entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relación sexual", afirmó para añadir que, antes, la víctima "habría tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuos".
Al hilo de esto, apuntó que, si hubo "error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusión de la absolución", lo que, según ha manifestado, unido a "la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargo", haría que procediese la aplicación del criterio de "probabilidad prevalente" o "más probable que no".
En su informe, rechazó que existiese "la violencia o intimidación" en los hechos que sí recogió el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho años de prisión para Mina y aludió a que la denunciante aseguró en instrucción que "ninguno de los dos la forzó, que cuando quiso marcharse, se marchó".
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