La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la Ley de 'solo sí es sí'. El condenado, que se encontraba en libertad condicional, ha cumplido ya esta nueva pena, pero tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación.
De esta forma, este órgano judicial ha resuelto la primera petición de revisión de condena de las que se le han solicitado tras entrar en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha procedido a revisarla en contra del parecer de la representación legal de la víctima, que ha recordado "la gravedad" de los hechos dada "la agresividad" que empleó el condenado contra ella, y también de la Fiscalía que ha argumentado que el reo se encontraba en libertad condicional y no procedía la revisión de su condena.
El letrado del condenado pidió el pasado 18 de noviembre la revisión de la condena dictada por la Audiencia vizcaína el 10 de junio de 2019 y declarada firme por auto de 24 de julio de ese mismo año. Por su parte, la representación procesal de la víctima se opuso a la revisión solicitada ante la "gravedad" del delito cometido. Además, alegó que el Tribunal consideró en su día que la pena de tres años "no era adecuada a la gravedad de los hechos, razón por la que la impuso por encima de ese límite mínimo", y la estableció en cuatro años y medio de prisión.
Asimismo, la Fiscalía sostuvo que debía tenerse en cuenta la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, y que, en base a ella, no sería aplicable la revisión de las condenas cuando el sujeto está en libertad condicional, como era este caso. En su opinión, la aplicación de este régimen transitorio "es un criterio interpretativo consolidado" que debía orientar la decisión.
Una vez analizadas las consideraciones de las partes, la Audiencia vizcaína señala que la Ley Orgánica del 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual "no establece normativa alguna en relación con la revisión de las sentencias firmes, ni hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma".
A su juicio, es "un hecho indudable" que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual.
Por ello, el Tribunal entiende que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo. En este caso, recuerda que la condena impuesta al penado se fijó en un grado inferior a la pena aplicable al delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 Código Penal, por la apreciación de dos circunstancias atenuantes (reparación del daño y dilaciones indebidas), por lo que, esta rebaja en un grado, situaba la condena en la franja de entre tres y seis años de prisión.
"Debía valorarse la agresividad empleada"
No obstante, dentro de esta franja, el tribunal consideró que no era aplicable el mínimo previsto, de tres años, al estimar que "la agresividad empleada en la acción y la dura situación padecida por la víctima, debían valorarse en la deteminación concreta de la respuesta penal".
Por ello, se impuso finalmente la pena de cuatro años y medio de prisión "en un punto intermedio de la franja penal imponible". Ahora, con arreglo al nuevo texto penal, la pena mínima para el delito de agresión sexual con acceso carnal es de cuatro años (en lugar de seis), lo que determina que el grado inferior de la pena (por las dos atenuantes) se sitúe entre dos y cuatro años de prisión.
Al igual que hizo con anterioridad, la Audiencia vizcaína aplica el mismo criterio de determinación de la pena, al tener "en cuenta la agresividad de la acción y el daño a la víctima", y establece la condena en "un punto intermedio de la nueva franja penal".
De esta forma, dispone la pena de tres años de cárcel, tal como planteó el abogado del reo, en lugar de los cuatro y medio anteriormente fijados. En contra de lo reclamado por la representación legal de la víctima, el tribunal cree que la pena impuesta en la sentencia inicial no se puede imponer ahora porque, con la regulación actual, se parte de un tramo penal que tiene su límite máximo de cuatro años.
"Es evidente que este tribunal no impuso la pena de tres años porque la consideraba inadecuada dentro del margen de pena previsto entonces. Con arreglo al nuevo margen de pena que introduce esta nueva Ley, es la pena que procede atendiendo a los mismos criterios de gravedad tenidos en cuenta en aquel momento", aclara.
La sentencia rechaza también la argumentación de Ministerio Fiscal de que la condena no es revisable, en este caso, por encontrarse el penado en libertad condicional, ya que "no hay una disposición transitoria en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que impida revisar la condena en esta circunstancia". "Siendo esto así, el tribunal considera que no es aplicable extensivamente y en contra del reo una regulación transitoria correspondiente a otra norma distinta", añade.
En este mismo sentido, recuerda que la junta de magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Bizkaia, celebrada el pasado día 25 de noviembre, acordó que "no resultan aplicables a esta ley las disposiciones transitorias aprobadas para una normativa distinta".
Libertad condicional
Por todo ello, la Audiencia Provincial cree que la retroactividad de la ley más favorable es también aplicable en esta situación de libertad condicional porque, "aun cuando formalmente se suspende el cumplimiento de la pena de prisión según el artículo 90 del Código Penal, el interesado sigue teniendo afectada su libertad en mayor o menor medida en este tramo final de la pena privativa de libertad que le fue impuesta y ha cumplido durante el tiempo que se le ha fijado".
En este sentido, recuerda que la jueza de Vigilancia Penitenciaria
estableció varias obligaciones "que restringen, bien su libertad de movimientos (no puede salir del territorio nacional) o bien le obligan a realizar determinadas actividades"; todo ello "en una situación en la que, de haber sido juzgado con la nueva regulación, la pena ya se habría cumplido y extinguido".
La resolución judicial destaca que se le ha fijado una suspensión de la ejecución de la pena en agosto de 2022, por dos años, cuando la pena revisada ya estaría cumplida, puesto que, según la liquidación que obra en esta ejecutoria, se computó el inicio del cumplimiento el 1 de octubre de 2019, lo que supone que los tres años se han cumplido el 1 de octubre de 2022.
La Audiencia Provincial de Vizcaya informa, además, de que el agresor sexual tiene otra ejecutoria pendiente, que ha sido refundida con la que ahora se ha revisado, y deberá ser la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que dicte nueva resolución sobre la situación del penado, según lo acordado por el tribunal.
Esta sentencia se puede recurrir ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco(TSJPV) en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.
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