El 9 de mayo de 2023 quedará como la fecha en la que Tribunal Constitucional ratificó el derecho de las mujeres a abortar. A falta de conocer los detalles de la sentencia, la médula del argumento está en que intervenir el embarazo no colisiona con la protección a la vida de la Constitución porque existe "una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer" en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, según el borrador de la sentencia al que ha tenido acceso El Independiente. En otras palabras, precisamente que se trate de una ley basada en los plazos (solo se puede abortar hasta las 14 semanas) logra proteger los derechos de ambas partes. "El embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer", expresa el documento.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, quien por cierto reapareció este martes para felicitarse por la sentencia, permitió en 2010 por primera vez que se interrumpiera la gestación mediante un "sistema de plazos". Esta Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo sustituyó a la anterior de "indicaciones" en la que solo se permitía abortar en los supuestos en los que existiera riesgo para la vida o para la salud de la embarazada, violación o probabilidad de problemas graves para el feto.

El actual Gobierno de coalición modificó esta norma (con la Ley Orgánica 1/2023) y se especuló con la idea de que el recurso que había interpuesto el PP hacía 13 años pudiera decaer porque ya no estaba en vigor dicha legislación. No fue así. La mayoría del Tribunal de Garantías cree que lo que recurrió el partido de Alberto Núñez Feijóo, en realidad, pone en cuestión el sistema de plazos en sí y éste sigue existiendo.

"El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución", debatió el Alto Tribunal en el pleno de este martes.

La sentencia -que sufrirá algunos cambios en los próximos días-, por tanto, reconoce a la mujer que debe respetarse "el derecho de las mujeres a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva" y "sin coerción de ningún tipo". Así, son ellas quienes tienen que adoptar la decisión "que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación"

El legislador no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer [...] al regular la interrupción del embarazo"

borrador de la sentencia del aborto

Sobre la inconstitucionalidad en materia de objeción de conciencia que alegaba el PP, la sentencia explica que el derecho a la libertad ideológica no lo cubre todo. No vale "para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales" y por tanto, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera "restrictiva" si al otro lado está el derecho de la mujer a recibir una prestación sanitaria.

La ponencia redactada por la vicepresidenta progresista Inmaculada Montalbán subraya, además, que es importante incorporar la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual reproductiva. Expone que la interrupción de la gestación es un decisión "vital de la máxima trascendencia" y es por eso que debe gozar "de una primera protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior en el ordenamiento jurídico".

Seguir adelante con un embarazo conlleva consecuencias físicas, sociales, psicológicas y jurídicas, dicen los magistrados, y por tanto "enlaza de forma directa con su dignidad". El libre desarrollo de la personalidad de las mujeres "quedaría afectado si se impusieran a la persona decisiones u opciones vitales de naturaleza particularmente íntima", reseñan. El legislador "no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer [...] al regular la interrupción voluntaria del embarazo", sentencian.

División

El Tribunal ha actuado dividido, e incluso fragmentado dentro de la división. El bloque progresista (siete magistrados) han votado a favor y el conservador (cuatro) en contra, pero dentro de cada sector también ha habido escisiones. La magistrada progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente, es decir, con otros argumentos, así como su par conservadora Concepción Espejel.

Los conservadores consideran que había que haberse pronunciado únicamente sobre los preceptos que afectan a la nueva ley y no sobre la de Zapatero; creen un "exceso jurisdiccional" que la sentencia aborde el sistema de plazos en su conjunto porque no corresponde al Tribunal valorar "modelos legales" u "opciones legislativas" en abstracto.