Los insultos forman parte habitual de nuestro lenguaje. Hasta el punto, que no nos percatamos de ello. Sin embargo, con la reciente polémica de los insultos racistas a Vinicius Junior han puesto de nuevo el foco en la pregunta fundamental: ¿qué insultos son denunciables?
Para responder esta pregunta, es necesario primero diferenciar entre dos conceptos: insulto y delito de odio. Ambos se refieren a situaciones diferentes por lo que los castigos también se diferencian.
Los insultos: ¿son un delito?
Según la definición de la Real Academia Española (RAE), insultar significa ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones. En el Código Penal, los insultos son considerados injurias y se recogen en el artículo 208.
Como indica el bufete de JR Abogados, “las injurias son las expresiones que atacan a la dignidad y fama de un ciudadano”. Estas si se consideran delitos penales y se castigan con una pena de multa.
Sin embargo, si se denunciaran todos los insultos, no habría ni tiempo ni profesionales suficientes para procesarlos todos. Por eso, no hay que confundir el insulto con la crítica aunque la línea es muy fina. Entonces: ¿dónde está el límite entre ambos?
Según R Abogados, en el uso de palabras ofensivas para hacer un daño consciente e intencional a la víctima. Por lo demás, el juez tendrá que valorar individualmente las circunstancias de cada caso.
Los insultos por redes sociales
Las redes sociales han añadido nuevos retos a este campo ya que sus usuarios se sienten con mayor libertad para insultar desde el anonimato. Entonces, ¿se pueden denunciar los insultos que se han realizado a través Internet? La respuesta es sí. De hecho, se castigan más.
El Código Penal indica que las injurias graves se castigan con una pena de multa de tres a siete meses. En el caso de aquellas realizadas online, se considera que son hechas con publicidad, para llegar a mayor número de pesas. Se castigan con una pena de multa de seis a catorce meses. El Juez decidirá la cuantía de la multa.
En el caso de denunciar una injuria, se debería aportar pruebas como en cualquier otro delito. Pueden servir como pruebas las siguientes aportaciones:
- Pantallazos de las conversaciones
- Grabaciones, imágenes o vídeos
- Testigos que declaren a tu favor
Los delitos de odio
Por otro lado, están los delitos de odio. Es cualquier infracción penal que se produce por prejuicios contra una o varias personas que pertenecen a un determinado grupo social. Se recoge en el artículo 510 del Código Penal español.
Este grupo se basa en una característica común de sus miembros. “Puede ser su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar”, explica el proyecto ABBA.
Según el artículo 510.1, para el tipo básico del delito de odio se prevé una prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. En el caso del tipo atenuado del delito de odio, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años años y multa de 6 a 12 meses.
Igual que en el caso de injurias, el Código Penal tiene fijada la pena en su mitad superior cuando el delito se comete a través de una red social o por medio de Internet.
De esta manera, ante la duda de qué delitos son denunciables hay que concluir que sí, hay insultos que pueden ser posibles delitos. Dependerá de cada caso el tipo de delito que se podría aplicar y el castigo que supondría.
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