Los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa y Enrique Arnaldo han emitido un voto particular por estar disconformes con la admisión a trámite del recurso para revisar la condena de 'los ERE'. Consideran que el asunto carece de "especial trascendencia constitucional" que es un filtro básico para el órgano garante de la Carta Magna, y que si no se revisaron las sentencias de la trama 'Gürtel' o el 'caso Nóos' no consideran que este supuesto sea diferente. Los siete togados de mayoría progresista votaron este lunes a favor de analizar las penas dictadas contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chavez, José Antonio Griñán y otros diez condenados por la trama de corrupción.
"Disentimos de la razones que han llevado a la mayoría de la Sala Segunda del Tribunal a la admisión de estos recursos de amaro", señala el voto particular al que ha tenido acceso El Independiente. Para ellos se trata de una "cuestión de estricta legalidad ordinaria" y su análisis corresponde "en exclusiva a los jueces y tribunales, sin que pueda el Tribunal Constitucional sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta".
Tolosa y Arnaldo defienden que la Sala se ha separado de su tradicional jurisprudencia al admitir este recurso porque no tiene "ni la relevancia política ni la notoriedad pública" necesaria. Se trata de una causa de corrupción más, dicen, y si no han entrado a valorar otras no ven por qué en este caso el Tribunal ha decidido que sea distinto. "Así, en el año 2019 este tribunal inadmitió por falta de especial trascendencia constitucional el recurso de amparo interpuesto por el principal condenado en el conocido como el 'caso Nóos' y, con una evidente similitud en el asunto que nos oscupa, este tribunal inadmitió en el año 2021 todos los recursos de amparo interpuestos por las personas que habían sido condenadas en la conocida como 'Trama Gürtel'", expresan. También recuerdan a condenas como el "caso de las Teresitas", una trama urbanística en la isla de Tenerife.
Los togados reprochan a sus compañeros esta admisión en comparación con el resto de causas penales de corrupción que han tenido trascendencia pública en España: "No solo no concurren en los recursos de amparo admitidos en los autos de los que disentimos razones que lo hagan merecedores de una resolución sobre el fondo por parte de este tribunal, sino que, además, la Sala con la decisión adoptada se ha apartado sin justificación alguna del criterio seguido en asuntos precedentes".
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