Manuel Torres Aguilar empezó a interesarse por la amnistía mucho antes de que el resto de España pusiera el foco en esta medida de gracia a raíz de las negociaciones del presidente del Gobierno en funciones Pedro Sánchez y los líderes independentistas de Cataluña. El catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Córdoba publicó el pasado mes de marzo el libro Historia del indulto y la amnistía: de los Borbones a Franco y algunos magistrados del Tribunal Constitucional han confesado en corrillos estos últimos días habérselo leído para ponerse al día de cómo ha funcionado esta herramienta en los siglos pasados. Torres Aguilar, que es además director de la Cátedra UNESCO de Resolución de Conflictos, se posiciona con los que creen que la amnistía tiene encaje en la Carta Magna aunque reconoce que el momento para aprobarla no es el más adecuado.
¿Le han llamado de algún lado para participar en la redacción de la ley de amnistía?
No
¿Una amnistía es constitucional?
La Constitución no establece la prohibición de la amnistía con claridad. Los que elaboraron la Constitución de 1978 tuvieron a la vista posiblemente otros textos constitucionales para que les sirviera de referente: textos extranjeros y españoles, y especialmente la Constitución de 1931. Esta última establece con claridad la prohibición de los indultos generales; las amnistías sólo pueden ser aprobadas por las Cortes; y los indultos particulares sólo los puede conceder el Tribunal Supremo. Que esto es una novedad en nuestra historia, que ya nunca más se volvió a repetir. Bien, la del 78 prohíbe la concesión de indultos generales y teniendo eso a la vista pues no dice nada relativo a la amnistía. Entonces distinguir donde el legislador no distingue es algo que como vía interpretativa no está recogido.
Yo personalmente creo que lo que no está expresamente prohibido en la Constitución o en norma internacional de rango superior como pueden ser Tratados Internacionales que España ha firmado, no hay ningún principio que impida que el Poder Legislativo pueda aprobar una ley (que tengo claro que tiene que ser por ley) que regule la concesión de una amnistía.
Pero si los constitucionalistas del 78 se fijaron en la del 31 que sí incluía la amnistía y ellos no lo incluyeron, ¿Cuál sería entonces la razón de omitirlo?
Yo creo que por una razón de tipo político. Si uno ve los debates parlamentarios de 1978, en algún caso dice no vamos a constitucionalizar la amnistía pero tampoco la vamos a prohibir. La dejan como en una no regulación constitucional, en mi opinión, para que ante circunstancias que ocurran que el constitucionalista no puede prever, el Poder Legislativo del momento decida.
Si hubieran tenido claramente interés de no volver a permitir una amnistía, claramente se habría prohibido igual que se prohibieron los indultos generales. ¿Por qué no se recoge en el texto constitucional? Pues yo creo que para no elevar a la categoría de una facultad expresa que dice la Constitución, pero tampoco para no dejar maniatado al futuro Poder Legislativo que se podía encontrar con situaciones que no eran previsibles en el año 78. Supongo que entonces nadie preveía que hubiera habido un 1-0 en el año 2017.
¿Además de la del 1977 de la que todo el mundo habla estos días, cuántas amnistías más ha habido en España "recientemente"?
Muchas, muchas, muchas. Sólo por citar las del siglo XX pues por ejemplo así a 'bote pronto' la que concede la República cuando llega 14 de abril de 1931, la que vuelve a conceder la República en diciembre de ese año cuando se aprueba la Constitución. Otra de 1934 que se concede por Lerroux [Alejandro Lerroux García, expresidente del Consejo de Ministro de España] para amnistiar a los participantes de la Sanjurjada [fallido golpe de Estado que se produjo el 10 de agosto de 1932 contra la Segunda República Española]. Otra que se concede en febrero de 1936 para amnistiar a quienes habían participado en la Revolución de Asturias.
Luego, otra de septiembre de 1939 que no se llama amnistía pero que en realidad es la amnistía que se da el franquismo, se auto-concede un indulto general en el que se declara que no hay responsabilidad penal por delitos cometidos entre el 14 de abril de 1931 al 18 de julio de 1936 con tal de que hubieran sido acciones contrarias a la República. Y ahí, que para mí la más grave de todas, se incluyen todo tipo de delitos sea violencia, de sangre, raptos, incendios, todo.
Y luego ya posfranquismo se han concedido muchos indultos generales, no amnistía, sino indultos con motivos de algún aniversario del franquismo, con motivo de alguna celebración religiosa importante, etc.
También hay muchas en el siglo XIX, con la llegada de la primera república, también se concedió. Es decir, ha habido muchas para favorecer a los partidarios del propio grupo político; otras veces, y estas son las más loables, para intentar favorecer la convivencia, para intentar borrón y cuenta nueva y establecer una nueva relación entre los ciudadanos.
¿Y cómo se articula la amnistía? ¿Se habla en las leyes de delitos o de hechos?
La diferencia fundamental entre la amnistía y el indulto es que el indulto se concede a quienes han sido procesados, juzgados y condenados y la amnistía incluye a estos más todos aquellos que habiendo cometido conductas que sean consideradas como delictivas ni siquiera han sido procesados o incluso ni siquiera han sido detenidos. Ahora los términos de la relación dependerá del legislador. Tanto los términos como el periodo que se amnistía, como las condiciones, como el establecer también un cumplimiento a los que van a ser beneficiarios de la amnistía.
En mi opinión, lo fundamental de la amnistía es la exposición de motivos. El relato. Por qué se concede, qué ha acontecido y para qué se concede. Que reconozcan que no van a optar por la vía unilateral. Si no hay una exposición de motivos que reúna esa escala, entonces la amnistía, sinceramente, no veo que venga a resolver un problema político y a restaurar la convivencia. La amnistía en mi opinión no puede ser un cheque en blanco.
De hecho, hay un ejemplo. La amnistía que reconoció la República recién llegada fue tan extensa que se acogieron a ella personas que habían participado en delitos comunes y provocó la puesta en libertad de muchos delincuentes, que volvieron a generar la situación de inestabilidad social que vino a reconducir la ley. Recuerdo ahora las críticas del propio padre de la Constitución del 31, que es el gran penalista don Luis Jiménez de Asúa, que se le fue la mano en esta amnistía. Creo que es vital el medir muy bien los términos de la amnistía y el relato de los hechos y su motivación en la exposición de motivos.
Digamos que no es te perdono para ser investido, sino que apruebo una amnistía y tú tienes que dar algo a cambio a la sociedad, ¿no?
Evidentemente, el momento político en mi opinión no es el más adecuado por las circunstancias políticas. O sea la vida política lleva a determinados momentos que eran inesperados hace unos meses y bueno ahora es el momento. Que hubiese sido mejor la regulación de una amnistía en un periodo en el que no se estuviese negociando un gobierno por supuesto que lo puedo admitir. Hay una finalidad de conseguir un pacto para acordar gobierno, es evidente que no vamos a negar la realidad, pero aprovecharse de esa circunstancia para conceder un cheque en blanco tampoco lo veo.
La negociación de la amnistía tiene unos límites. Yo soy partidario de la amnistía como una válvula de escape para regular y recuperar la convivencia en Cataluña donde un sector --no sé si minoritario o mayoritario pero importante-- de la sociedad no se encuentra cómodo. Sentada esa situación, yo creo que no se puede conceder a cualquier precio. La necesidad de los votos para la investidura, no puede, y además yo creo que le sería perjudicial tanto al presidente Sánchez como a su partido, [conllevar] no aprobar una amnistía en las Cortes que cumpliese esa función de restañar las heridas, recuperar la convivencia en Cataluña y reconocer que el Poder Judicial actuó conforme a Derecho. En todo el procedimiento que ha desarrollado el Poder Judicial ha sido conforme al hecho y, una vez reconocido eso, ahora se establece dentro de la generosidad que tiene un Estado democrático fuerte, un perdón, un olvido del Derecho para iniciar una nueva etapa. Pero si no se reconoce ese funcionamiento correcto de la administración de justicia, creo que la ley nace con mal pie.
¿Y esto no entra en conflicto con uno de los poderes del Estado? Con el Poder Judicial, vaya
No, de hecho desde el siglo XIX ha habido siempre polémica. ¿Con el indulto nadie se plantea si se rompe el principio de separación de poderes? En puridad está enmendándole la plana al tribunal. Si pasamos de una dictadura a una democracia es evidente que se está enmendando la plana a la actuación de los tribunales que no actuaron conforme a Derecho, pero cuando se concede una amnistía o un indulto (países democráticos como Portugal, Italia o Francia han conseguido amnistías hace 20 o 30 años, no vayamos a pensar que somos unos marcianos) no tiene por qué ser así. En la exposición de motivos se reconoce el funcionamiento adecuado del Poder Judicial y lo único que se establece es una excepcionalidad, una generosidad, una media de gracia para romper una situación que es contraria a la convivencia democrática.
El artículo 9.2 de la Constitución habla de la obligación que tienen los poderes públicos de remover aquellos obstáculos que dificultan a la convivencia por el ejercicio democrático de la libertad.
¿Pero la amnistía tiene siempre que pasar por el Poder Judicial? Hay un cierto temor dentro de los tribunales de que la ley trate de evitarlos y ni siquiera tengan que cerrar el expediente...
Es que no sé el procedimiento cuál sería. Yo lo que sí preveo es que habrá un recurso de constitucionalidad y seguramente al final será el propio Constitucional el que resuelva.
¿Qué consecuencias tuvo la amnistía del 77? ¿Qué cosas cree que no estamos contando bien?
Lo que no estamos contando bien es que esa amnistía debe ser estudiada como todo y se lo puedo decir yo como historiador de Derecho, en el contexto de la época histórica. Mirar con ojos del presente que si se perdonaron a torturadores, etc. Que es verdad, es cierto que se amnistiaron delitos y hoy no podrían ser amnistiados porque la regulación internacional prohíbe indultar los delitos que son de lesa humanidad. Ahora, dicho esto, ¿se aprobaría esa amnistía hoy? Seguramente no.
Pero en aquel momento era un momento en el que todos pactaron la cesión de sus propios intereses para construir un camino nuevo, que eso son las amnistías. Muchas veces es una válvula de escape para una situación de tensión. ¿Que se aprovecharon muchos? Se aprovecharon todos aquellos que se habían establecido en la declaración de amnistía y que sus actividades quedaban exoneradas de responsabilidades. Pero repito, hay que analizar en el contexto de aquel momento y yo no recuerdo -se puede mirar la hemeroteca- publicaciones en algún periódico de la época contraria a ese proceso. Hubo un pacto, eso fue la transición.
En aquel momento se vió como la salida y recuerdo públicamente el caso de Santiago Carrillo, en el primer congreso del partido comunista celebrado en España en la tras la guerra civil que aparece con la bandera roja, amarilla y roja no con la bandera republicana. Esos gestos que son inexplicables ahora pero eran explicables en aquel momento y los vimos como una grandeza política que es lo que hoy se pide: grandeza política para recuperar la convivencia.
Cuando tienes un conflicto del tipo que sea o bien el conflicto lo gestionas modo pacífico y con política o bien lo reprimes con violencia y cada uno sabemos las consecuencias que tiene una determinada actitud respecto de otra. La violencia genera violencia, eso lo tenemos claro y además es antidemocrática, en este caso lo que abogas por una vía de desviación política que permite una salida democrática para un sector de la población, no digo mayoritario, digo para un sector de la población –en democracia las minorías deben de ser respetada– pero para mí es clave la exposición de motivos.
El hecho de amnistiar a los miembros del procés o a personas relacionadas con el independentismo no podría tener como consecuencia que, por ejemplo, movimientos independentistas vascos o incluso presos de ETA sin delitos de sangre dijeran y por qué nosotros no. Por el Principio de Igualdad del que hablan los jueces
Dependerá de los términos que anuncie la amnistía. En el caso de los presos vascos se han emitido muchos mecanismos de mitigación de la pena y esto lo ha hecho el PP y el PSOE. El PP concede, por ejemplo, en el año 2000 un total de 1.443 indultos individuales en un solo día. Si eso no se llama insulto general, pues que venga dios y lo vea.
Yo creo que en el caso del País Vasco ya las medidas están perfectamente estructuradas. Ahora si me preguntas, ¿Deben los policías que están siendo expedientados ser beneficiados también en la amnistía? Mi respuesta es contundente: sí. Porque son víctimas de una situación que ellos no han provocado.
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