La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución al exfutbolista y actual entrenador del Bayer Leverkusen, Xabi Alonso, en la causa en la que estaba acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros entre 2010 y 2012 por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa en el extranjero.
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que este verano ratificó la segunda absolución del exfutbolista donostiarra y la de dos de sus asesores fiscales de un delito contra la Hacienda Pública.
Los hechos se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabi Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.
Según la Abogacía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.
El Supremo diferencia este proceso de otros de futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona y, en alguno de esos casos el alto tribunal ratificó la condena, al explicar que no son equiparables, ya que aquellos fueron condenados en primera instancia y Alonso fue absuelto.
El Tribunal Supremo recuerda los límites derivados del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en una condena y, de hecho, dice que hay inferencias probatorias que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo.
Sin embargo, el rechazo de la Audiencia de Madrid, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por Alonso a favor de Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulación y, de modo especial, la negación del TSJM del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, "cierran cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio".
La sentencia explica, además, que "cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal".
Asimismo, los magistrados responden a la Abogacía al señalar que "ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial".
"Es más, debería considerarse un síntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal", añaden.
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