La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Surpemo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado porque considera que sólo cumple uno de los dos requisitos que exige la ley: no es una "jurista de reconocido prestigio". El alto tribunal acuerda por unanimidad suprimir el Real Decreto del 31 de octubre de 2022 por el que el Gobierno la colocó y estima así el recurso de la Fundación 'Hay Derecho'.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala Pablo Lucas Murillo explica que Valerio no cumple con los requerimientos que fija la Ley para presidir el Consejo de Estado. Con el que sí cuenta es con la experiencia en asuntos de Estado.
“El tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”, refleja la Sala.
Los magistrados no dudan de "la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio --ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas--" que sin duda, dicen, acredita una experiencia profunda en asuntos de Estado, pero no sirve para la de jurista de reconocido prestigio. "Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”, refleja la sentencia.
El Supremo reconoce que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor de Valerio porque en su dictamen apreció idoneidad. "Ahora bien", dicen los togados, "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio". La idoneidad, explican "es algo diferente" indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. La del Consejo de Estado, añaden los jueces, es una valoración "política" mientras que ellos se ciñen a los criterios "técnicos-jurídicos".
Fundación 'Hay Derecho'
La Abogacía del Estado, que defiende al Gobierno, alegó que la Fundación no tenía legitimación para recurrir. La Sala, en cambio, examina su jurisprudencia y dice que no se trata de un partido, ni una estructura vinculada a un partido y, por tanto, puede perfectamente presentar recurso.
“Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias”, dicen los magistrados.
“En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, afirman.
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