El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debería haberse renovado en 2018, pero una anomalía democrática que no ha parado de enredarse (con hasta tres presidentes distintos) ha logrado que sus vocales batan todos los récords. Este 4 de diciembre se han cumplido cinco años de mandato "en funciones", aunque la magistrada Carmen Llombart prefiere llamarlo "prórroga". La vocal que desde hace unos meses ha entrado en el núcleo duro del Consejo, la Comisión Permanente, atiende a El Independiente para tratar el asunto del lawfare, la amnistía o el último informe sobre el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que por primera vez los conservadores han logrado que un jefe del Ministerio Público no obtenga el aval del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial acaba de cumplir cinco años en funciones ¿Tienen algún tipo de esperanza en que la renovación se produzca pronto?
Efectivamente, llevamos 5 años de prórroga, me parece más adecuado este término que “en funciones”.
Aunque estemos en situación de prórroga, estamos totalmente legitimados
Prórroga es la ampliación de un plazo, una continuidad, lo que ocurre es que se ha optado por el término Consejo “en funciones” para establecer un régimen jurídico diferente y reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohibiendo el ejercicio de determinadas competencias constitucionales, como los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Supremo , entre otras, previa reforma ad hoc de la Ley.
Quería destacar que aunque estemos en una situación de prórroga estamos totalmente legitimados, el Consejo no se encuentra paralizado, seguimos trabajando como si fuese el primer día. La renovación no depende de mí, por lo que no me atrevo a pronunciarme, ha habido ya varios intentos que no han llegado a término y prefiero no aventurarme.
¿Desconfían de que el Gobierno pueda rebajar las mayorías parlamentarias para proceder a la renovación si no logra arrancar el pacto con el PP?
Los 20 vocales deben ser elegidos por el Parlamento por mayoría cualificada
El 13 de octubre de 2020 ya se presentó una proposición de Ley Orgánica por el grupo parlamentario socialista y el grupo parlamentario Unidas Podemos con el objetivo de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere a la elección de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial, permitiendo que, de no alcanzarse la mayoría de tres quintos necesaria hasta ahora para su elección, baste con la mayoría simple. La proposición fue retirada ante las advertencias de Europa y las asociaciones judiciales. La reforma perseguía también establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Esto último se llevó a cabo con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se hizo en 2022 en el artículo 570 bis.
En este momento no descarto nada. Quiero reiterar que la mayoría cualificada tiene como finalidad evitar la politización del órgano de gobierno de los jueces, obligando a obtener una mayoría muy amplia en las Cámaras para la elección de los vocales no judiciales.
Lesmes puso todo su empeño en que el CGPJ se renovase e incluso tuvo la valentía de dimitir
Respecto de los vocales judiciales no se establecía mayoría de tres quintos, porque la Constitución estaba inspirada en el modelo del Consejo Superior de la Magistratura italiano en el que la elección de los vocales judiciales se lleva a cabo por los propios jueces. Cuando en 1985 se cambia el sistema de elección de los vocales del turno judicial el Tribunal Constitucional, al examinar la reforma en su sentencia 108/1986, de 29 de julio (apartado 13), atendiendo a los debates parlamentarios sobre dicho precepto constitucional, llega a la conclusión de que existió un consenso implícito sobre la necesidad de que los doce vocales procedentes de la carrera judicial se exigiese una mayoría cualificada de tres quintos en cada Cámara, que era garantía suficiente, si bien reconoció que con este sistema de elección parlamentaria había riesgo de politización del Consejo.
Insisto, para la garantía de la independencia del Poder Judicial, el nombramiento de los vocales del CGPJ debe llevarse a cabo con estricto cumplimiento de nuestra Constitución que lo regula.
Pero la Constitución, en principio, sólo blinda los ocho vocales juristas de reconocido prestigio, así que suponiendo que el Ejecutivo cambie la ley podría nombrar los 12 vocales que vienen de la carrera judicial, ¿Podría el Consejo volver a funcionar habiéndose renovado de forma parcial?
No se ha sucedido nunca. Abogo por la elección de los vocales judiciales por los jueces, pero si no es así y los 20 vocales son elegido por el Parlamento, todos deben de serlo por la misma mayoría cualificada, tal como dijo el Tribunal Constitucional, hacer otra cosa sería un agravio comparativo.
Ahora con algo de perspectiva, ¿Cree que la dimisión del expresidente del CGPJ Carlos Lesmes ha servido de revulsivo en la política?
El expresidente Carlos Lesmes puso todo su empeño en que se renovase el Consejo, incluso tuvo la valentía de dimitir, pero no lo consiguió.
Dimitir sería una dejación de funciones con consecuencias muy graves para la división de poderes
¿Ustedes como vocales se han planteado dimitir en bloque alguna vez?
Nunca. No solo sería una dejación de funciones con consecuencias muy graves, sino que con la dimisión en bloque, contribuiríamos a la eliminación de la Institución que representa a uno de los tres Poderes del Estado, la división de poderes entraría en riesgo grave. Nuestras competencias, tanto como órgano de gobierno de los jueces como la de ser garante de la independencia del Poder Judicial quién las asumiría entonces.
Las asociaciones de jueces y de fiscales progresistas han pedido vuestra dimisión tras haberse cumplido los cinco años en funciones, ¿Dimitir solucionaría el problema?
No.
El actual presidente Vicente Guilarte ha dicho en alguna ocasión que su intención es tratar de mostrar un plan atractivo para los políticos con respecto al CGPJ para que se proceda a la renovación ¿Está de acuerdo con su planteamiento?
Nuestro presidente, por su sustitución, ha explicado su opinión en varias ocasiones, pero no la comparto. Creo que la mayor parte de los vocales y de la carrera judicial quieren que se refuerce la imagen de la independencia del Poder Judicial y que se debe hacer mediante la elección de los vocales judiciales por los propios jueces tal como nos pide la Unión Europea y se recoge en la Constitución.
¿Cuál fue el motivo o los motivos por los que por primera vez decidisteis no avalar la “idoneidad” del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz?
El Estatuto el Ministerio Fiscal establece que el Fiscal General del Estado debe ser elegido “entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”. El informe que emite el Consejo es preceptivo pero no vinculante, no es un mero acto ritual y/o limitado a constatar que la persona propuesta reúne los datos objetivos previstos en el citado precepto orgánico --tener más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión--, sino que va más allá “entre españoles de reconocido prestigio” por ello consideramos que no reúne el requisito de idoneidad para el cargo.
En ese momento consideré junto con otros vocales y por eso emitimos un voto particular que no bastaba con los requisitos formales y que no reunía el requisito de idoneidad entendido como juicio de legalidad y oportunidad.
¿Es entonces menos idóneo García Ortiz que Dolores Delgado a quien sí le distéis el ‘placet’ llegando sin solución de continuidad desde el Ministerio de Justicia?
Y el informe que emitimos por Dolores Delgado salió favorable, si no recuerdo mal, por un voto. Otros vocales y yo hicimos un voto particular porque no estábamos de acuerdo con la decisión de entrar solo en el cumplimiento de los requisitos objetivos para su nombramiento. Consideramos que la asunción de la responsabilidad de ser Fiscal General del Estado sin solución de continuidad, inmediatamente después de haber cesado en su cargo de ministra de Justicia, habiendo sido propuesta siendo diputada por un partido político y haber concurrido a proceso electoral, suponía un serio impedimento para garantizar ante la ciudadanía la imagen de imparcialidad e independencia que ha de exigirse a un fiscal general del Estado.
Los vocales progresistas y el propio presidente Guilarte dicen en su voto particular que os habéis extralimitado y que el debate debería haberse centrado en la verificación de la idoneidad sin mucho más trámite...
En la última sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (nº 1499/2023, de 21 noviembre), por unanimidad, se desvela el tándem formado con su benefactora, anterior la exfiscal general del Estado Dolores Delgado que le nombró jefe de su Secretaría Técnica y posteriormente propició el nombramiento de Ortiz como fiscal general tras una artificiosa dimisión de la primera, que había sido ministra de Justicia del Gobierno presidido por la misma persona que posteriormente la nombró fiscal general.
La decisión del fiscal Ortiz tuvo como único objetivo que la fiscal Delgado fuera ascendida a fiscal de Sala, dado el frustrado intento legislativo de lograr ese ascenso vía normativa. El Supremo califica esa conducta de “desviación de poder”, como diría de forma sencilla, el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico.
La decisión del fiscal Ortiz tuvo como único objetivo que la fiscal Delgado fuera ascendida, dado el frustrado intento legislativo
Nos hemos basado fundamentalmente en ello, no se podía obviar a la Sala tercera del Ttribunal Supremo, cuando el fiscal general ha ejercido ya esta función y su conducta en esa concreta actuación resulta censurada la consecuencia necesaria es que no cumple con los requisitos exigidos para el cargo. Y la Constitución en su artículo 124 establece dentro de sus funciones, la de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social
El PP está estudiando el pediros un informe desde el Senado sobre la ley de amnistía, ya que al haberse presentado como proposición de ley vuestro informe no es obligatorio ¿Podría el Consejo hacer un dictamen si el Senado se lo pide?
La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial se extiende a todos los proyectos normativos con contenido jurídico y este sin duda lo es. Por supuesto que lo haremos si el Senado lo pide, incluso este Consejo y otros anteriores, en alguna ocasión, se ha pronunciado sin que hubiera petición específica de las Cortes por la relevancia de la norma proyectada y/o afectación al Poder Judicial
¿Es la amnistía un ataque frontal contra el Poder Judicial?
Me remito a los comunicados que ya se han hecho y si nos piden informe lo haremos.
¿Ha existido lawfare en España desde los tribunales?
Dar la imagen de que los jueces dictamos sentencias según lo que opinamos, pensamos o sentimos es erróneo y produce que los ciudadanos duden
En absoluto, los jueces y tribunales están sometidos en su actividad jurisdiccional al imperio de la ley, la aplican con plena independencia. Celebramos los juicios bajo los principios de oralidad, contradicción, publicidad, presunción de inocencia, garantizando la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Dar la imagen de que los jueces y magistrados dictamos sentencias según lo que opinamos, pensamos, o sentimos, es erróneo y produce que los ciudadanos duden del Poder Judicial. Nosotros nos pronunciamos en las sentencias en base a las pruebas de cargo y descargo que aportan las partes en el juicio, condenamos a absolvemos aplicando la ley.
Desde fuera, da la impresión de que en el Consejo estáis absolutamente divididos en dos bloques ¿Es posible que con el paso de los años vuestra relación se haya perjudicado y cada vez seáis más inamovibles unos y otros?
Puede que se vea así desde fuera porque tenemos diferentes opiniones y visiones de cuestiones que son sometidas a nuestra deliberación. El trato personal es cordial. Si se hace un somero examen, por ejemplo, de los nombramientos discrecionales que hemos realizado durante todos estos años, se verá que no se actúa por bloques divididos, sino que en muchas ocasiones se han realizado esos nombramientos por un número muy alto de votos, lo que nos ha llevado necesariamente a los acuerdos.
¿Qué puede ocurrir si seguís sin la potestad de designar a jueces en las cúpulas judiciales?
Podría ocurrir que no pudiera formarse Sala de enjuiciamiento por eso es crucial dar solución a esta situación. Resultaría bastante fácil dejar sin efecto la reforma que nos impide hacer los nombramientos para cubrir vacantes.
¿Con qué mejor momento y peor momento se quedaría de estos cinco años?
El mejor momento fue el juramento de la Constitución ante el Rey y los representantes de las altas instituciones del Estado. Un día que no olvidaré, a la vez que ilusionante, también de compromiso y de gran responsabilidad.
Los peores fue los fallecimientos que estos años se han producido, el de Victoria Cinto, vocal y amiga, y el del letrado Gervasio Martín.
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