Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional critican que "es la primera vez que se modifica la pena a un condenado" en relación al caso de Alberto Rodríguez. Los togados César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel han rubricado un voto particular muy duro contra la sentencia por la que el pleno corrigió la pasada semana al Tribunal Supremo por haber retirado el escaño al que fuera diputado de Podemos.
El documento al que ha tenido acceso El Independiente se pregunta que si Alberto Rodríguez fundamentaba la desproporción de la pena en la privación de su condición de diputado y no en la privación del derecho a acudir como candidato a las elecciones que potencialmente se hubieran celebrado el mes siguiente, "¿cómo podía justificarse un alegato de desproporción de la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tan solo un mes y quince días, frente a la comisión de un delito de atentado?".
"Al haberse fundado la desproporción de la pena en la pérdida del escaño y al haberse declarado en cualquier consideración que pudiera derivarse de la pérdida de la condición de diputado del recurrente no podía ser valorada, la conclusión no podía ser otra que la desestimación sin más de la vulneración aludida", indican.
El voto discrepante rechaza que la proporcionalidad pueda invocarse de forma autónoma y dice que debe hacer siempre en la vulneración de concretas normas constitucionales. "Las normas penales no son un ámbito exento del referido control, sino que el alcance del mismo es mucho más restringido cuando se trata de decisiones del legislador que cuando recae sobre decisiones judiciales, toda vez que, en este último terreno el principio de proporcionalidad cobra un singular relieve", esgrimen.
Para ellos, sus compañeros progresistas se adentran "en el terreno de la interpretación de la legalidad ordinaria que le está constitucionalmente vedado y sustituye(n) la labor del máximo intérprete de la legalidad ordinaria".
Corrección al Supremo
El pleno decidió que el Supremo no había ponderado adecuadamente la pena de prisión de duración inferior a tres meses al quedar sometida a la obligación legislativa de sustitución por otras de gravedad no comprables.
"La distinta naturaleza y características de penas tan dispares como la prisión y la inhabilitación, determina que pueda sostenerse racionalmente en términos constitucionales -sin reproche alguno de desproporción- que la suerte que siga la forma de cumplimiento de la pena de prisión, no afecta al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación", dice el voto particular que arguye que "no puede compartirse que el Tribunal Supremo haya ponderado inadecuadamente la imposición de la pena de inhabilitación especial".
A su juicio, se ha rebajado "injustificadamente" el estándar de la exigencia ética de quienes pretenden presentarse como candidato a la elecciones. "Considerar que incurre en un derroche inútil de coacción impedir que se presente como candidato durante un mes y quince días -periodo en que ni tan siquiera hubo elecciones convocadas- a quien ha sido condenado como autor de un delito de atentado por dar una patada a un policía que cumplía con las funciones de su cargo, supone reducir a la insignificancia la exigencia de ejemplaridad de quienes aspiran a ser representantes públicos", reflejan.
"Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo", sentencian.
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