El Tribunal Supremo revisa este miércoles el caso del viaje a Ribadeo (Galicia) de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, alias 'El Pequeño Nicolás', en el que el joven se hizo pasar por un emisario de la Casa Real para reunirse con un empresario y el alcalde de la localidad. La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó por este asunto a 3 años de cárcel así que de corroborarse, su entrada en prisión será difícilmente eludible.
La Sala de lo Penal deliberará el asunto desde las 10 de la mañana, según confirman fuentes jurídicas, y se trata de comprobar si Gómez Iglesias cometió los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo al desplazarse con varios policías locales desde Madrid hasta Galicia con distintivos oficiales y sirenas, pero sin ningún encargo real de la Administración.
Hay que tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia Provincial de julio de 2021 le impone una atenuante por "anomalía psíquica" y dilaciones indebidas, por lo que el Supremo tendrá que ratificar también si esto es así.
El recurso que Nicolás ha planteado, y al que ha tenido acceso El Independiente, se centra en desarmar los motivos de la entrada y registro a su domicilio el 14 de octubre de 2014. Ese día, el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, que estaba de guardia, autorizó que la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional entrara en el piso y para el abogado del joven lo hizo sin ponderar qué necesitaban para la investigación y, por tanto, pisando sus derechos fundamentales.
"Entre otros múltiples documentos y efectos, se apoderó [la Policía] de cuanta información existía en los dispositivos de almacenamiento masivo de D. Francisco Nicolás, como eran sus teléfonos móviles, ordenadores y tablets. Dicha información era, principalmente, personal y no se hizo ningún tipo de distinción o discriminación", reza el recuso.
Para el letrado, se ha producido una vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad. "Amparados tras el escudo de dicha resolución, los agentes que participaron en el registro accedieron a más de 25.000 fotos y vídeos de mi defendido y a las más de 500 conversaciones que D. Francisco Nicolás había mantenido con su entorno personal", refleja.
El Supremo no puede avalar el apoderamiento de todos los dispositivos de cualquier ciudadano aunque se trate del 'Pequeño Nicolás'"
Durante el juicio uno de los agentes de policía que declaró como testigo reconoció que "se extrajo toda la información, que con una técnica era posible" reconociendo que "se volcaba toda la información, sin ningún tipo de límite temporal". La defensa del joven utiliza este testimonio y dice que el registro supuso "una clamorosa quiebra del principio de proporcionalidad" porque no se iba buscando algo concreto, sino que se hurgó para conseguir cuanta más documentación mejor lo que provocó que la investigación terminara escalando en un rosario de ramificaciones.
Bajo esta premisa, Gómez Iglesias, que acaba de estrenar un documental en Netflix, cree que debe declararse nula la entrada de la Policía en su vivienda. "Ninguna razón de urgencia aconsejaba esa medida". Además, alega que el agente de Asuntos Internos que llevó la batuta de las pesquisas, Rubén Eladio López, tenía "enemistad manifiesta" con él y por tanto debía haberse apartado de esta actuación. "¿Qué rigor puede concederse a la labor del instructor de un informe policial que durante la confección del mismo se cruza denuncias con la persona a la que está investigando?", se pregunta el recurso.
El letrado señala que el Supremo "no puede avalar --nunca lo ha hecho-- un registro judicial y el apoderamiento de todos los dispositivos de cualquier ciudadano aunque se trate del 'Pequeño Nicolás'".
Caída en cadena
Lo cierto es que el auto de entrada y registro que firmó la magistrada Mª Dolores Baeza se compone de tres folios y se apoya en los delitos de usurpación pública, falsificación documental y estafa. En él la juez autoriza "la extracción de los datos del dispositivo telefónico (agendas telefónicas, registro de llamadas, mensajería tipo sms, mensajería tipo Whatsapp, archivo fotográfico y videográfico, etc...) del terminal telefónico de color negro de apple". No señala ese documento, en poder de este medio, ningún otro dispositivo al que, a priori, la Policía pudiera acceder.
El Supremo tendrá que valorar si esta entrada en el piso de la calle Maudes del joven estuvo ajustada a derecho. Y eso puede condicionar el resto de la causa por que fue de ahí, de su casa, de donde se sacaron la mayor parte de las pruebas que luego se aportaron a la causa y que sirven para sustentar las tres ramificaciones más que se abrieron después y que también terminaron en condenas para él. Por lo que algunos juristas llaman la "teoría del árbol envenenado", si los magistrados entendieran que la entrada en su vivienda debe anularse, todas las pruebas que penden de ahí serían nulas igualmente.
El alto tribunal ha revisado ya la condena en referencia al DNI falsificado. Esa causa sería una escisión aparte puesto que las pruebas no se sacaron de su piso, sino que se aportaron posteriormente, una vez la 'operación Nicolay' ya estaba en marcha. En ese caso, la Sala de lo Penal absolvió a la policía que había hecho el documento de identidad con una foto equivocada porque no vio mala fe en su actuación, mientras que ratificó la pena de un año y nueve meses para el joven, como adelantó este medio.
Si los togados se decantaran esta vez por volver a ratificar la condena que impuso la Audiencia Provincial, la Fiscalía tendría que solicitar la entrada en prisión del joven, advierten fuentes jurídicas porque la pena total ya superaría los dos años. Gómez Iglesias se juega mucho a partir de este miércoles.
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