El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democràtic’. La Sala de lo Penal se desmarca así del criterio de la Fiscalía que hablaba de falta de indicios y "meras conjeturas" en la vinculación del líder de Junts con las protestas violentas de 2019 por la sentencia del procés.
El Tribunal Supremo, que ha desginado como instructora por turno a la magistrada Susana Polo, concluye que es "necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico".
Los magistrados han revisado la exposición razonada que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón remitió porque consideraba acreditado que Puigdemont estuviera en la cúspide de la organización. Creía que el alto tribunal debía quedarse con toda la causa por conexión, pero los rogados han declarado su falta de competencia para instruir el asunto de las otras 10 personas investigadas "que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible del comportamiento que exige la propia Sala", dice la resolución que firman el presidente Manuel Marchena y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardode Porres.
Así las cosas, la investigación se desgaja, de forma que en el Supremo se quedan los dos aforados, Puigdemont y Wagensberg, y los demás implicados como Marta Rovira, la mano derecha del expresident Josep Lluís Alay y otros empresarios catalanes regresan a las manos de Manuel García Castellón.
No hay duda del terrorismo
El Tribunal no deja lugar a duda de que los hechos que se imputan en 'Tsunami Democràtic' se incardinan en un delito de terrorismo y así lo exponen en al manos una decena de sentencias que mencionan en las que el terrorismo callejero consolida su doctrina.
Explican que para acreditar el delito de "terrorismo callejero" se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el fncionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. “Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subraya el tribunal.
Los magistrados dejan un recado a la Fiscalía, contraria a admitir este asunto, y eluden a la Memoria del Ministerio Público del año 2020 cuando Dolores Delgado era fiscal general. Entonces, calificaron como "movimiento violento independentista catalán" señalando a los CDR por delitos de pertenencia de organización terrorista y se señalaba que "dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de ‘Tsunami Democratic’ y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos y policiales."
Por ello, el tribunal considera que, “ya de entrada, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual art. 573 CP”.
El bloqueo de El Prat, clave
De nuevo, el bloqueo del aeropuerto de El Prat en octubre de 2014 fue un punto clave. "Se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia", dice la resolución. Los magistrados hablan de miembros con "pasamontañas", "instrumentos peligrosos" y "artefactos de similar potencia destructiva".
Además, consideran que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque para que los seguidores del independentismo accedieran al edificio.
Indicios de Puigdemont
El escrito señala que hay indicios para perseguir a Puigdemont. "Dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico, el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento", dicen los togados sobre el papel del político.
“El autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”, expresan.
Y nuevamente, recado para la Fiscalía. A su juicio, la teniente fiscal del Supremo “cuestiona uno a uno estos indicios con una subjetiva interpretación de los mismos, pero esta Sala en supuestos de prueba indiciaria valorada para desvirtuar la presunción de inocencia -tanto más en el caso de valorar indicios para asumir su competencia en la instrucción contra aforados, ya ha descartado el error de pretender valorar aisladamente los indicios, ya que la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección”.
El Tribunal alega que "no resulta aceptable analizar" cada elemento de forma aislada del conjunto probatorio "extrayendo sus propias conclusiones". Cada indicio en sí mismo puede ser induficiente, dicen, pero en su conjunto la Sala tiene la convicción de que son racionalmente el soporte adecuado para investigar.
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