La Audiencia Nacional ha condenado al que fuera comisario jefe en el aeropuerto de Madrid-Barajas, Carlos Salamanca, a 5 años y 8 meses de cárcel por haber hecho tratos de favor a cambio de regalos de empresarios entre 2010 y 2015 en especie y en metálico, como coches de alta gama, relojes de lujo o dinero.
Los empresarios le hacían estos pagos como para que diera “el mejor trato y consideración” a los clientes y familiares de dichos ejecutivos, según refleja la sentencia que ha dictado la sección cuarta de lo Penal en esta pieza, la número 1 del caso Tándem, que fue la que dio pie a esta causa con la detención del comisario José Villarejo en 2017.
El empresario y abogado Francisco Menéndez, también juzgado en esta pieza, ha sido condenado por su parte a la pena de tres meses de prisión por un delito de cohecho activo cometido por particular con la atenuante analógica de colaboración, en grado de muy cualificada.
La Fiscalía Anticorrupción pedía para Salamanca una condena de diez años y nueve meses por delitos de cohecho, mientras que para Menéndez solicitaba seis meses de cárcel.
La Sala condena a Salamanca a cinco años y 1 meses de cárcel por delito continuado de cohecho pasivo y a otros 7 meses de prisión por cohecho pasivo impropio.
Además ordena que restituya al Estado la cantidad de 457.298,52 euros y el comiso de los relojes de las marcas Rolex modelo Oyser Perpetual Date GMT-Master II, de oro amarillo con brazalete y esfera verde index, y Hublot modelo Geneve.
No se favoreció la inmigración ilegal
El Tribunal absuelve a ambos acusados del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal, y delito continuado de prevaricación administrativa.
Para la Sala no ha quedado acreditado que Salamanca haya infringido las normas reguladoras del control de inmigración con abuso de su cargo como comisario jefe del puesto fronterizo de Madrid Barajas, del que la acusación le atribuía para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaban en la empresa vinculada a Francisco Menéndez.
La sentencia explica que del examen de la prueba practicada en relación con esos delitos, atribuidos a ambos acusados, aunque con distinto título de imputación (autoría material a Salamancay cooperación necesaria a Menéndez), no se infiere “acreditación alguna acerca de la comisión, por uno o por los dos, de los delitos mencionados”.
Añade que no se ha acreditado el tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros.
Regalos para dar mejor trato a clientes ecuatoguineanos
La sentencia considera probado que Salamanca aceptó regalos, pagos en efectivo y viajes que en el caso del empresario Francisco Menéndez lo fueron como recompensa para que el comisario dispensara un mejor trato a los clientes ecuatoguineanos que tenían puestos de responsabilidad en Guinea.
Para la Sala, no se trata de actos aislados sino que está constituido por una trama delictiva donde se entrega una pluralidad de dádivas a un funcionario público a lo largo de un dilatado periodo de tiempo en cuantías importantes para obtener la satisfacción de los intereses personales y patrimoniales de determinados sujetos.
En el caso del empresario ya fallecido Fernando Luengo, la Sala considera acreditado que entregó a Salamanca como mera atención y en consideración a sus cargos policiales un Porsche Cayenne.
El caso de Francisco Menéndez, se considera probada la entrega de un Porsche Panamera, dos relojes de lujo, un viaje familiar a Londres y distintas cantidades económicas.
El Tribunal indica que por la cantidad de las dádivas y por su elevada cuantía “no puede concebirse que las entregas y correlativas recepciones de dinero y otros efectos se traten de meros regalos efectuados entre personas unidas por una relación de amistad, como pretende hacer ver el último de los acusados nombrados en su larga declaración”.
Espléndido a la hora de regalar
Para los jueces, el cohecho pasivo continuado cometido por Salamancase ha acreditado en las actuaciones porque no supo dar explicaciones razonables sobre la pertenencia y permanencia en su domicilio de la ingente cantidad de objetos suntuarios y suministros gourmets que se intervinieron, ni del viaje a Londres con que fueron agasajados él y su esposa, habiendo admitido ciertos abonos.
Uno de esos pagos, según la sentencia, aparece en la conversación mantenida con Menéndez para que fuera espléndido a la hora de regalar al hijo del primero con motivo de su boda (25.000 euros en total), “no pudiendo negar los abonos que se hacían de los gastos de los vehículos que utilizaba, ninguno de los cuales estaba a su nombre.
Tales gastos, por su cuantía y su constancia, exceden de los que un simple amigo efectúa, especialmente cuando el que los realiza niega que se trataran de meras liberalidades, pues tendían a buscar un trato de favor en el aeropuerto de Madrid-Barajas para sus clientes relacionados con la empresa nacional de petróleo de Guinea Ecuatorial (GEPetrol)”, concluye.
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