La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps por el último fleco del caso Gürtel que tenía abierto, al considerar que "no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión" por su parte para que se adjudicase un contrato a la trama.
Más de siete meses después de que el juicio quedase visto para sentencia, el tribunal ha eximido de responsabilidad penal a quien fuese líder del PP valenciano, que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de un año de cárcel y seis de inhabilitación por tráfico de influencias en concurso con prevaricación.
Camps ha comparecido junto a su abogado ante los medios de comunicación después de conocer la absolución definitiva: "Hace 15 años que fui imputado. En febrero de 2009, alguien decidió que tenía que ponerse un proceso penal contra mí. La cuestión era política, no jurídica".
También han sido absueltos tres de sus exconsejeros -Alicia de Miguel, Manuel Cervera y Luis Rosado-, varios ex altos cargos como David Serra o Salvadora Ibars y funcionarios que fueron acusados en relación a diversas adjudicaciones de contratos a la empresa Orange Market entre 2004 y 2009, entre las que destacan las contrataciones por el Open de Tenis o los Grandes Eventos de la Generalitat valenciana en la feria de turismo Fitur.
El tribunal sí que impone hasta dos años y tres meses de cárcel a los considerados cabecillas de la trama -Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, el Bigotes-, que están en prisión desde hace años, y castiga también con diferentes condenas a los otros ocho acusados que reconocieron los hechos al conformarse con las penas que acordaron con la Fiscalía.
La relación entre Camps y El Bigotes no implica una condena
El tribunal es contundente al afirmar que "no se puede fundamentar" una condena a Camps en la "única declaración" de Álvaro Pérez, el Bigotes, en su contra, al no estar corroborada por más indicios, "por más que tuviera una relación de amistad o profesional". Esto, dice, no puede servir para deducir una responsabilidad del expresident por "los hechos de un hipotético amigo".
Frente a esa relación de amistad afirmada por El Bigotes, la Sala afirma que hacerse una foto con alguien o hablar por teléfono "no implica en sí una relación de intimidad".
Aclara que "más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades" -como aquella de 2008 en la que Camps le llamaba "amiguito del alma"-, o que el expresidente fuera a celebraciones personales de El Bigotes, "no puede deducirse en absoluto" que "favoreciera las actividades" del empresario en el "ámbito de la contratación pública".
Y pide "precaución" a la hora de valorar las declaraciones de los empresarios y trabajadores de la empresa de la trama, que afirmaron que la red se trasladó a Valencia por la amistad de El Bigotes con Camps. Una cosa, dicen los magistrados, es fundamentar en dicha "relación de amistad profesional una expectativa de negocio y otra muy diferente" que Camps lo supiera y alentara.
"(...) Ni se acusa ni se acredita en modo alguno que el señor Camps tuviera connivencia ni en lo personal ni en lo económico con empresa alguna del señor Correa o participara en alguno de sus beneficios o alentara dichas actividades", precisa.
"Nula intervención" de Camps en los contratos de la trama
A lo largo de su sentencia, de 232 folios, la Sala es contundente al aseverar la "nula intervención" de Camps en los contratos de la feria Fitur 2009 al no existir "prueba o indicio alguno de connivencia para ello" con la entonces directora general de Promoción Institucional Dora Ibars, como sostenían las acusaciones.
No se ha acreditado -abunda el tribunal- que el expresidente autonómico "ejerciera presión, sugestión, recomendación o insinuación alguna" a Ibars, ni existe "testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos", lo que "aleja cualquier prueba o indicio con transcendencia penal".
Sostiene que "la falta de participación" de ambos en la contratación de la trama Gürtel para Fitur ya se describía "palmariamente" en el auto que abrió juicio oral, y recuerda que las declaraciones de los acusados que les implicaron necesitan "una cierta corroboración".
Condenas a los acusados que pactaron con la Fiscalía
La sentencia impone condenas a los once acusados que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y el resto de acusaciones, y reconocieron los hechos, entre los que figuran los principales cabecillas, que suman nuevas penas de cárcel a un largo historial.
El tribunal afirma que, más allá de las confesiones, existe una "mínima y suficiente corroboración de esos reconocimientos" en "dosis tanto de calidad como de cantidad".
La sentencia analiza, uno a uno, los contratos investigados -como la salida de la Volvo Ocean Race en el puerto de Alicante o el Open de Tenis-, y la presunta responsabilidad de altos cargos, y concluye que no eran responsables de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa o, en algún caso, que la contratación no supuso perjuicio alguno a la Generalitat valenciana
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