El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica: no se apartará ningún magistrado para decidir si el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fue ajustado a derecho. El instructor del alto tribunal Eduardo Calvo ha inadmitido a trámite la recusación que Ortiz había presentado contra cuatro jueces que lo acusaron en una sentencia anterior de "desviación de poder". La considera "extemporánea". Contra esta decisión ya no cabe recurso por lo que el asunto no escalará a la conocida como "Sala del 61". La Abogacía del Estado (que representa al Gobierno) nunca presentó alegaciones.
Calvo considera que la recusación presentada por el fiscal general a título particular y con un abogado propio está fuera de plazo. Lo hizo en el marco del recurso que había interpuesto la Asocación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra su nombramiento y que está pendiente de ser resuelto por lo que peligra su continuidad. El fiscal general del Estado cuestionaba la imparcialidad de Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero que habían firmado la sentencia que anuló su ascenso a su antecesora Dolores Delgado.
A los cuatro --junto a la magistrada Pilar Teso-- les tocaba volver a intervenir en este recurso de la APIF y el jefe del Ministerio Público quería evitarlo, tal y como avanzó El Independiente. Alegaba que habían perdido la imparcialidad habiendo participado en un fallo anterior y en el caso de Requero añadía que había escrito un artículo en 'La Razón' el mismo día que se conoció dicha sentencia en el que llamaba tachaba a la Fiscalía General de "apesebrados".
“Sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea”, refleja el juez. Ese artículo establece que la petición de apartar a un magistrado debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite.
Para el instructor García Ortiz conocía la actuación de los jueces mucho antes de su personación en la causa y, por tanto, debería haber pedido que dieran un paso a un lado mucho antes. “Resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto aquel. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado que antes de la demanda presentada en este proceso desconociese la sentencia de 21 de noviembre de 2023”.
La APIF también se había opuesto a la petición del fiscal general. La Abogacía del Estado, por su parte, que tenía un papel muy difícil en el que decidir si ponerse del lado de los jueces (que negaban que tuvieran que apartarse) o del jefe del Ministerio Público ha optado por el silencio. "La Abogacía del Estado no presentó escrito alguno, por lo que mediante diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2024 se tuvo por caducado el trámite", refleja el escrito del Supremo.
De haber sido admitida a trámite la recusación hubiera terminado por ir a la conocida como "Sala del 61" porque se organiza en el artículo 61 de la Ley y que está formada por todos los presidentes de Sala más el más antiguo y el más nuevo de cada una. Pero finalmente, la intención de García Ortiz no ha superado el primer paso y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo será la que resuelva si debe continuar en el cargo.
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