El Tribunal Supremo se ha pronunciado esta misma mañana sobre la amnistía en tres escritos distintos de las distintas causas que atesoran sobre el independentismo para dar un plazo de cinco días a las partes y que se pronuncien sobre la aplicación de la Ley que ha entrado en vigor hoy en el BOE. Así lo ha hecho la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés, la instructora Susana Polo en el caso de terrorismo de Tsunami Democràtic y el magistrado Pablo Llarena que, además, ha comunicado a la Policía que la orden de detención contra Carles Puigdemont y otros fugados sigue activa.
En el escrito de Llarena, el juez se centra en los encausados Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira y les da cinco días para que informen "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se [les] atribuyen" y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos".
Pero mientras ellos contestan, el juez comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que nada ha cambiado: "Continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención [...] adoptadas el 12 de enero de 2023, por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas". Es decir, si Puigdemont o alguno de los otros fugados volviera a España en este momento sería detenido, a pesar de que la norma del perdón rezaba que se eliminarían las medidas cautelares una vez entrara en vigor.
El juez tiene dudas y dice que la Ley es "contradictoria" en este punto por lo que esperará a escuchar para decidir si finalmente las alza o si se mantienen vigentes durante la tramitación de toda la norma, que puede durar años.
Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que encabeza Manuel Marchena (presidente de la Sala) y que juzgó a toda la cúpula independentista también ha dictado una providencia con los que pertenecen su causa, una vez el delito de sedición se suprimió, es decir, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. A ellos, a la acusación popular (Vox), a Clara Ponsatí (antes fugada) y a la Fiscalía les pide que en un plazo de cinco días hagan sus alegaciones sobre el asunto.
Los magistrados les requieren que se pronuncien sobre un apartado de la ley (9.3) que dice que "solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (...) cuando así haya iso declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley", pero además les piden que lo que digan sea extensible a los artículos en los que se refieren a las inclusiones y exclusiones de la ley.
En otras palabras, la Sala busca que tanto los letrados de las defensas como la Fiscalía se pronuncie muy específicamente sobre el delito de malversación que sustenta el grueso de las condenas de los jefes del independentismo.
El terrorismo
Por último, la magistrada instructora de Tsunami Democràtic en el Supremo, Susana Polo, da el mismo paso que sus colegas pero en su causa que afecta únicamente a los aforados que llegaron de la Audiencia Nacional: a Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg.
La togada que tiene bajo el foco un delito de terrorismo da en su caso un plazo de 10 días para que todos se pronuncien.
El TSJ de Cataluña también mueve ficha
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por su parte, también se ha pronunciado y acaba de dictar cinco escritos para los casos que afectan al expresident catalán Artur Mas, la diputada Irene Rigau, le exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega, el expresident Joaquim Torra, el exdiputado del Parlament Bernat Solé, el exdiputado Pau Juvillà, el exsecretario general de la consejería de Economía Josep María Jové, el exdiputado del Parlament Lluís Salvadó y la exconsellera de cultura Natalia Garriga.
En las cinco providencias de la Sala Civil y Penal se acuerda dar traslado a las partes en los distintos procedimientos para que en un plazo de diez días (un poco mayor que el del Supremo) se pronuncien acerca de la revisión de estos casos. "En el Boletín Oficial del Estado núm. 141, de hoy, aparece publicada la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña", comienzan todos los escritos.
"Así pues, atendidos los términos de la sentencia firme recaída, procederá conferir al Fiscal de esta Sala y a las partes personadas como acusación y defensas un plazo común de diez días a fin de que hagan llegar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas al respecto de su eventual revisión", terminan diciendo los jueces. Es el momento, por tanto, de que tanto los afectados como la Fiscalía contesten y a finales de este mes de junio serán los jueces los que determinen.
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hace 5 meses
Preámbulo de la ley “ en la búsqueda de la
mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las
diversas sensibilidades políticas”
Si cada uno de nosotros se aplica internamente esta frase y a su ámbito particular y cotidiano , muchas cosas serían más fáciles, y habría menos crispación y odio.
hace 5 meses
Lo dicho (comentario 3),
Ahora llega el momento de los jueces.
¡DE QUE SE EXAMINEN LOS JUECES!
para ver si son demócratas, o no.
Por lo visto, el facherío ya ha suspendido al sistema judicial español, y no confía en él,
porque les tiemblan las piernas ante la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional.
y andan buscando a nemo en Europa.
P’a mondarse con estos patriotas que dicen:
«Si no le gustan mis jueces, tengo otros…»
Jua, jua,
Se van a llevar otro morrazo como el de hoy, con la Ley de Amnistía promulgada y publicads
Y los amnistiados se van a ir viendo por cientos.
hace 5 meses
Como decía uno por aquí parafraseando a Bolaños,
Tras la amnistía , vuelta a la normalidad en Cataluña: mesa del parlamento catalán controlada por Junts y desobediencia a sentencia del TC.
Y en el resto de España reconciliación y convivencia.
Así que me adelanto y pongo de mi parte y pido perdon a todos aquellos que hayan podido sentirse menospreciados, infravalorados y despreciados.
Lo cual no implica que la ley de amnistía me parezca atentatoria contra la igualdad entre ciudadanos y bastante cogida con pinzas en muchos aspectos como los que describía entre otros informes, el de la comisión de Venecia
Será Europa la que de el beneplácito a la misma.
hace 5 meses
A ver JR R ….., con ERRE de PERRO RABIOSO
Parece que te paga muy bien el SANCHISMO OFICIAL MEDIÁTICO, porque tus comentarios laudatorios y rastreros al MARAJÁ DE LAS MARISMILLAS son profusos y recurrentes. Por SIETE VOTOS tiene el CULO ROTO, lo consagró un español valiente.
Por supuesto que es inconstitucional la Ley de Amnistía. Un Ley Ilegal que ha sido pergeñada por los propios delincuentes, que quieren ser amnistiados, y que cometieron el Golpe de Estado del 1 de Octubre de 2017.
Y todo por siete votos que necesita para mantenerse en la Silla Curul Monclovita el SINVERGÜENZA NARCISISTAS FALCONIZADO. Para mecanismo ya tenemos las reacciones de Jueces como LLARENA o de Fiscales del Supremo que llevaron a prisión a los malhechores independentistas, salvo el CAGANET COBARDÓN DE PELOMOCHO que se fugó a «Mejillolandia» escondido bajo un puente y en el maletero de un coche.
Mecanismo Judicial del Recurso ante el Tribunal Constitucional, presidido por la SERPIENTE DEL INFRAMUNDO TOGADO un tal CÁNDIDO «EL CONDE PODRIDO» y sus Mariachis, todos ellos a disposición del FELÓN SANCHISTA. Todos ellos unos Admiradores,unos Amigos, unos Siervos de «SU MAJESTAD PEDRO I DE FERRAZ
Lo que está OKUPADO y CARCOMIDO es el Palacio de la Moncloa, desde 2018, por un AUTÓCRATA MEGALÓMANO que se dedica a pasearse entre calaveras y huesos de la Guerra Civil Española.
Para más aclaraciones …… DIRÍGETE AL MAESTRO ARMERO.
hace 5 meses
Parece que se revuelve algun ultra insultón y rabioso.
Si tan inconstitucional es la Ley de Amnistía, el ordenamiento jurídico español tiene un mecanismo:
el Recurso ante el Tribunal Constitucional.
Eso es lo que dispone la Constitución.
Cumplan la Constitucion y pueben a ver.
(Aunque después de mantener okupado 5 años el Consejo General (y Carcomido) del Poder Judicial, la derechona del PPVOX no parece muy leal a la Constitución)
Más aclaraciones en comentario 3.
hace 5 meses
A ver «CHORIZO CANCERÍGENO DE JR R» :
¿ Por qué la Ley de Amnistía es inconstitucional ?
– Cualificados expertos constitucionalistas y juristas de reconocido prestigio, nacional e internacional, relatan evidentes informes en su contra y plantean muy serias dudas sobre la constitucionalidad de la «Ley de Amnistía», concluyendo todos ellos que una amnistía requeriría la reforma de la actual Carta Magna Española.
¿Cómo se llamaban los personajes de la serie Dallas? :
Actor: Personaje Original : Chapucero Imitador :
Larry Hagman John Ross II «J.R.» Ewing JR R
hace 5 meses
Ahora llega el momento de los jueces.
¡DE QUE SE EXAMINEN LOS JUECES!
De ver si tenemos un sistema judicial democrático que examina las leyes sin prejuicios y las aplica sin condicionamiento ideológico, y que no busca interferir en la política, como el que alguna vez soñamos tener,
O si, como parece ser en los últimos tiempos, es un reducto ideológico de derechistas y meapilas que quieren imponer sus convicciones a través de sus actos y resoluciones, sin presentarse a las elecciones.
Del resultado del examen se inferirá cuanto y como hay que meter el bisturí democrático en el poder judicial.
hace 5 meses
Leyendo el artículo del ex Magistrado del T C y Catedrático de Derecho, Don Manuel Aragón de la ley de amnistía. Esta es nula por las características extraordinarias de sus definidores y sus beneficiarios, los reos de traición al Estado condenados y fugados. Algo contra natura. Y por ser contraria a los artículos específicos de la CE que citan derechos y deberes de los españoles.
hace 5 meses
El Juez Llarena, una Autoridad con sentido de Estado.
Estamos con usted, Señoría, bien hecho y mucho ánimo.