El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, acaba de enviar a toda la cúpula del Ministerio fiscal la documentación sobre su postura en la Ley de Amnistía, contraria a la que mantienen los cuatro fiscales del procés. En el documento, al que ha tenido acceso El Independiente, se expresa: "Procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados".
En la documentación que se ha adjuntado a todos los fiscales de Sala están: de un lado el decreto de siete páginas en el que Ortiz ordena aplicar la amnistía en todos sus extremos y no contempla que la malversación pueda quedar fuera del perdón, como dicen los cuatro fiscales del procés alegando que los cabecillas del independentismo se enriquecieron y su actuación puedo causar un perjuicio económico a Europa. Del otro, el fiscal adjunta un informe de 126 páginas justificando su postura.
Con este informe y con el opuesto que presentaron Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena ahora toda la cúpula del Ministerio Público, los 37 fiscales de Sala, deben posicionarse en uno u otro lado. La Junta de fiscales de Sala ha sido convocada para el próximo martes día 18 y de ahí saldrá el informe definitivo que se presente en la causa del procés ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, la opinión de la Junta no es vinculante. La última palabra la tiene siempre Álvaro García Ortiz.
Sobre la malversación
El fiscal general dice que sus subordinados han dedicado "una extensión considerable" de su informe a analizar el delito de malversación cuando no era necesario. El juicio ya no está en ese punto, es decir, está claro que se desvió dinero y la Ley de Amnistía "no abre una nueva fase procesal" en la que haya que "discutir las calificaciones",
La definición que hace la norma aprobada por el PSOE y sus socios, en boca del jefe del Ministerio Público es clara. "Los actos constitutivos de malversación que hubieran consistido en el desvío de fondos públicos con la finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma y, por consiguiente, serán amnistiados siempre que hayan sido ejecutados sin un propósito de enriquecimiento".
Dice que desviar fondos para financiar o sufragar una consulta "no presupone ánimo de enriquecimiento en el responsable del delito" ni tampoco un beneficio patrimonial personal. La visión del fiscal es que Carles Puigdemont y compañía hubieran perseguido además de celebrar el 1-o, haberse llevado dinero a su casa, entonces no podría haber borrado del delito. Pero en este caso, se administró de forma desleal el patrimonio público "con el único propósito de celebrar un referéndum de autodeterminación, sin que se apreciase en los encausados otros intereses crematísticos".
Los cuatro fiscales del procés reforzaban su argumentación sobre la malversación añadiendo que, además de todo, también supuso un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea porque el objetivo de romper España en dos hubiera afectado a los presupuestos comunitarios y a los intereses comunes. Nada de eso, responde el jefe. "Resulta difícil aceptar que la conducta generó una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión Europea, cuando el relato de hechos probados en la sentencia del Tribunal Supremo señala de forma expresa que ni ese era el objetivo real de los condenados ni su actuación fue objetivamente idónea para lograr la consecución de la independencia de Cataluña".
Las medidas cautelares
El fiscal es contundente: alzar las medidas cautelares no es que sea lo correcto, es que es obligatorio. "Al margen de lo previsto para las cuestiones de inconstitucionalidad y las cuestiones prejudiciales europeas, el alzamiento de las medidas cautelares en los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amnistía, proceda declarar extinguida la responsabilidad criminal de los encausados resulta no solo una solución adecuada sino de todo punto necesaria con arreglo al ordenamiento jurídico".
A su juicio, no existe "una sola razón que permita interpretar que la mera invocación de la norma sea motivo suficiente para imponer el alzamiento de las medidas cautelares".
El principio de igualdad
Uno de los preceptos que según estos cuatro fiscales está en riesgo es el principio de igualdad de todos los españoles: por qué perdonar unos delitos en un territorio muy concreto y no en todos. El fiscal general lo explica así: "Ciertamente, toda amnistía de un hecho delictivo encierra, en mayor o menor medida, un trato desigual, pues bien por razón del ámbito de aplicación temporal, bien por razón del ámbito de aplicación geográfico, bien por razón del ámbito de aplicación material".
Así que dentro de esta "aparente paradoja", García Ortiz defiende que el principio de igualdad ante la ley "no prohíbe la implementación de cualquier medida 'discriminatoria', sino únicamente aquellas que no se encuentren debidamente justificadas con arreglo a los principios y valores propios de un Estado democrático de derecho".
Cumplir la voluntad del legislador
"Debe recordarse que el legislador, dentro de los amplios límites que le otorga la Constitución, goza de amplia libertad y que el juicio de constitucionalidad debe limitarse a valorar de forma estricta la adecuación de la actuación legislativa a la Constitución", dice García Ortiz.
Para él no resultan "inadmisibles" las "críticas o valoraciones que trasciendan del plano jurídico" y que los cuatro fiscales mencionados hacen en su informe en frases como: "Debe reseñarse el brusco e inesperado cambio de opinión en el planteamiento político de una formación cuya candidatura obtuvo un número importante -pero no mayoritario- de votos y de escaños [...], que pasó de mostrarse totalmente contraria a la aprobación de cualquier norma que concediera la amnistía [...] a sostener jurídicamente lo contrario". Dice García Ortiz que ni lo recomienda el Código Ético del Ministerio Fiscal ni lo avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El fiscal general defiende también la constitucionalidad de la medida, usando como ejemplo la otorgada en 1977 y que el actual tribunal de garantías ha tenido ocasión de estudiar y pronunciarse de forma favorable en distintas ocasiones. "El Tribunal Constitucional parece haber admitido que el legislador se encuentra plenamente facultado para aprobar leyes de amnistía", dice. Lo mismo ocurre con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, añade.
Explica que la prohibición de indultos generales en la Carta Magna no supone la prohibición de la amnistía y que para nada, como defienden los fiscales del procés, la amnistía puede utilizarse únicamente para el tránsito de un régimen dictatorial a una democracia. "La conclusión que se alcanza en los proyectos de informe [de los cuatro fiscales de lo Penal] no es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico español", repone.
García Ortiz llama "conjeturas e hipótesis" lo que sostienen Zaragoza, Madrigal, Cadena y Moreno sobre que la aprobación de la ley no va a contribuir a la normalización institucional, política y social en Cataluña. "La Ley Orgánica de Amnistía ha sido aprobada con arreglo al procedimiento legislativo vigente en nuestro ordenamiento constitucional y, por consiguiente, no es tarea del Ministerio Fiscal realizar valoraciones de índole política acerca de la pureza del sistema", zanja.
Recuerda, además, que el preámbulo de la ley es claro en su interés de perdonar todos los delitos relacionados con el separatismo en Cataluña y el Poder Judicial debe aplicar la voluntad del legislador. "Qué duda cabe
de que, se compartan o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador, esta constituye la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma y que conecta de un modo más razonable con los fundamentos jurídicos de la misma", rubrica.
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