La Audiencia de Las Palmas ha condenado este martes a penas que suman 29 años y siete meses de cárcel a una falsa doctora que inyectó silicona líquida en los labios a 37 mujeres en Gran Canaria entre 2016 y 2019 haciéndoles creer que les administraba ácido hialurónico, lo que les provocó diversas lesiones.
La sentencia declara a la procesada, Gloria E.B.H, española de origen colombiano, culpable de 17 delitos de lesiones castigados con un año y tres meses cada uno, de otros 20 cargos de lesiones sancionados con cinco meses de prisión cada uno y de un delito de intrusismo profesional, al que se asigna una multa de 4.500 euros.
La acusada ha quedado absuelta del delito de estafa que también se le había imputado durante el juicio, pero tendrá que indemnizar a las víctimas con un total de 181.000 euros por los daños ocasionados.
La Audiencia ha considerado acreditado que, entre 2016 y 2019, Gloria E.B.H. se dedicó a hacer infiltraciones en los labios y en otras partes del rostro a mujeres que acudían a su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria y a un inmueble de Playa del Inglés, en el sur de la isla.
Y añade que hizo todo ello sin "formación específica" y sin haber cursado estudio alguno al respecto y, "por lo tanto, careciendo de cualquier tipo de autorización y cualificación que le permitiera tal actividad".
Las mujeres que solicitaban sus servicios, añaden los magistrados, se ponían en sus manos "en la creencia de que se les iba a inyectar ácido hialurónico", cuando en realidad les administraba "silicona líquida, sustancia de relleno cuyo uso en tratamientos estéticos no está autorizado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética”.
La infiltración en los labios se efectuaba en dos sesiones, expone el tribunal, "en una habitación carente de cualquier equipamiento sanitario y estando ya las jeringuillas precargadas con el producto".
Las mujeres pagaban por ese "tratamiento" 200 euros, 150 en la primera sesión, en la que se inyectaba el relleno, y 50 en la segunda, que se concertaba días después para hacer retoques.
Con el tiempo, remarca la sentencia, "como mínimo 37 mujeres que habían sido infiltradas por la acusada comenzaron a sentir molestias, como hinchazón excesiva, granulosis o dolor intenso ante cualquier golpe por mínimo que este fuera, que les eran comunicados a la acusada, siempre vía WhatsApp".
La procesada les respondía, por la misma vía, "que esas molestias eran normales y que se masajearan los labios, se aplicaran hielo y en algunas ocasiones que se aplicaran antiinflamatorios".
La Audiencia no aprecia el delito de estafa porque considera que el elemento esencial del engaño que define ese tipo penal ya está subsumido en el delito de intrusismo y tampoco ve aplicable el delito contra la salud pública, ya que considera probado que las lesiones no fueron dolosas (infligidas a propósito o conociendo lo que podía suceder), sino causadas por imprudencia.
Contra esta sentencia, la procesada aún puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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