El camino que empiezan a recorrer a partir de hoy los líderes independentistas del 1-0 es incierto porque si era la primera vez que se aprobaba una Ley de Amnistía con la Constitución actual, es igual de nueva la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar una parte de ella en la malversación. El voto discrepante de la magistrada progresista Ana Ferrer puede sentar los cimientos de los recursos que el expresidente Carles Puigdemont y el resto de procesados y sentenciados presenten ante el Tribunal Constitucional.
De hecho, así lo confirman fuentes de Junts que explican que el Constitucional será el último de los pasos que den tras conocerse este lunes la decisión del Supremo. Desde la formación independentista indican que el primer paso será presentar un recurso de forma ante Llarena. A continuación, pueden presentar un recurso de apelación ante la sala del Supremo y, por último, llegar al Constitucional.
Para Ferrer, la lectura de la norma "advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'". A su juicio, esto es exactamente lo que sostiene la condena por malversación del líder de ERC Oriol Junqueras y de los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raúl Römeva.
No duda la togada de que la desviación de fondos fuera patente, en eso coincide en su voto particular, pero su "discrepancia se centra en entender que el beneficio personal" de los condenados, se dio "en la medida en que no se vieron obligados a efectuar desembolsos patrimoniales para culminar el que era su proyecto político". Los otros cinco magistrados de la Sala de lo Penal, incluido el presidente Manuel Marchena, defienden que "el que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista" y, por eso, dicen que "el castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas del otro', sino por 'quitarle a otro las cosas'".
En opinión de Ferrer, "la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar" y dice que ni la sentencia original del procés en 2019 ni en las modificaciones posteriores "hicimos mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial" de los condenados.
"Lo que sí explicamos hasta la saciedad es la amplitud con que la jurisprudencia de esta Sala ha configurado el ánimo de lucro, que no reclama necesariamente enriquecimiento, abarcando incluso actos de liberalidad o el propósito de generar mejoras públicas. Pero con todo, en ningún caso hemos apreciado un ánimo de enriquecimiento personal en los condenados Sra. Bassa y Sres. Junqueras, Romeva y Turull", relata la togada. "Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", termina diciendo. Para terminar de resolver las dudas sobre si hubo afectación o no de los intereses de la Unión Europea, Ferrer aboga por plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mientras la mayoría de la Sala ha desechado esa idea.
A partir de aquí, tanto Junqueras por un lado –a quien no se le levanta su pena de inhabilitación hasta 2031–como Puigdemont por el otro (quien está igualmente afectado por idéntica situación por la interpretación del juez Llarena) podrían acudir en amparo al Tribunal Constitucional alegando que se han vulnerado sus derechos.
La pelota pasaría estar en el tejado del tribunal que dirige Cándido Conde-Pumpido, de mayoría progresista, y que acaba de echar por tierra, por ejemplo, la sentencia del Supremo en el 'caso de los ERE' que, por cierto, también contaba con un voto particular de Ana Ferrer. Fuentes de este órgano garante de la Carta Magna han explicado que la resolución podría en este sentido podría estar antes de que terminara el año puesto que la Ley de Amnistía lleva en su propio texto que debe ser prioritaria para la Justicia.
Pero, además, Puigdemont y los exconseller fugados Toni Comín y Lluís Puig que siguen estando afectados por las órdenes de detención nacionales que Llarena ha dejado vivas podrían pedir al Constitucional que decidiera primero sobre esto. Es decir, solicitar al alto Tribunal que rectificara al juez del Supremo para que, antes de decidir sobre el fondo del asunto, quitara las medidas cautelares sobre ellos. Este paso puede introducirse en el orden del día que gestiona Pumpido en cualquier momento si se solicitara por parte del abogado de Puigdemont de urgencia.
Tras el Constitucional
En el Constitucional es seguro ya que deben pronunciarse sobre el delito de desobediencia. Los magistrados del procés no han querido preguntarle sobre la malversación, pero sí sobre la desobediencia porque precisamente les afectaba, es decir, la condena por este delito se sustentó en que los políticos desantendieron los requerimientos del Constitucional que habían declarado ilegal el referéndum.
Este calendario también es incierto, si bien, de nuevo, fuentes del órgano vaticinan un recorrido más corto que los recursos normales, toda vez que los jueces del Supremo están esperando para aplicar lo que ellos digan.
Por otro lado, si se pronunciaran sobre la malversación en un hipotético recurso de amparo que los líderes secesionistas presentaran la pelota volvería al tejado de la Sala de Marchena. En el caso de que dijeran que la amnistía debe aplicarse también en supuestos de malversación, los afectados pedirían al Supremo que rectificara y ahí, otra vez, se abrirían nuevos escenarios.
La Sala de lo Penal podría decidir hacerlo y que finalmente el perdón alcance a los cabecillas del 1-0 o podría decidir entonces plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE como ha propuesto la magistrada Ferrer. En este segundo caso, habría que esperar a que Luxemburgo se pronunciara en una resolución que suele tardar de media entre 12 y 18 meses.
Hay un mecanismo para que la sentencia se declare de urgencia en cuyo caso el órgano comunitario hablaría en dos meses. Pero esta etiqueta es extremadamente complicada de lograr, como explicó el magistrado Santiago Soldevila en este medio, porque implica paralizar todo el Tribunal Europeo para centrarse en ese asunto.
"Llarena, contra todo y contra todos"
En el voto particular de Ferrer también centró su declaración ante los medios -y sin preguntas-, Toni Comín, el candidato de Junts al Parlamento Europeo cuyo escaño ha quedado vacante por no acudir a recoger el acta en Madrid. El ex conseller consideró "inédito" que Llarena contradiga "el voto particular de una magistrada del Supremo", de la misma forma que, según el político catalán, "contradice a la Fiscalía, a la defensa, a la Abogacía del Estado".
Comín criticó el fallo porque considera que "es una vulneración gravísima de la separación de poderes". "Si nos faltaban pruebas de que la democracia española tiene un problema grave, hoy tenemos una (prueba) más y este problema se llama Tribunal Supremo. Desde Junts haremos todo el trabajo que haga falta para denunciar las vulneraciones que hace el Tribunal Supremo de los principios del estado de Derecho", concluyó.
Cómo queda la situación de los líderes del 'procés'
La situación actual de los líderes del procés tanto condenados como fugados queda de la siguiente manera:
- Junqueras, Romeva, Turull y Bassa
Después de que el Gobierno derogara el delito de sedición, la malversación agravada se convirtió en el principal delito que vertebra la condena de los cabecillas independentistas. A esto se le añade la desobediencia. La Sala de lo Penal ha concluido que el desvío de fondos no puede perdonarse porque si bien no se llevaron el dinero del bolsillo, sí que se enriquecieron alimentando sus ideas políticas y una consulta que no todos los catalanes querían con dinero público. A Junqueras se le extinguirá la condena el 17 de julio de 2031, a Dolors Bassa el 10 de octubre de ese mismo año; mientras que a Raúl Romeva y a Jordi Turull será el 5 de julio de 2030.
- Puigdemont, Puig y Comín
El caso de estos tres procesados es distinto porque al estar fugados no tienen sentencia firme y, por tanto, el asunto sigue en manos del juez instructor Pablo Llarena que debe tomarles declaración antes de enviarlos a juicio. En línea con lo que dice la Sala de lo Penal, los delitos más gruesos pesan sobre ellos así que Llarena mantiene vigentes las órdenes nacionales de detención. Si cualquiera de ellos pisara España, por tanto, serían detenidos.
- Marta Rovira
La secretaria general de ERC es la mayor beneficiada por la ley ya que ella solo estaba procesada por desobediencia que no conlleva pena de cárcel. Como el Supremo ha preguntado al Constitucional qué hacer con este delito, Llarena ha dejado sin efecto las órdenes de detención emitidas contra ella a la espera de saber qué hacer con su causa. No obstante, la política que se encuentra en Suiza desde 2018 también tiene pendiente el asunto de Tsunami Democrátic en la Audiencia Nacional por el que está investigada por terrorismo. El que García Castellón debe pronunciarse en los próximos días.
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hace 6 meses
Qué no falte un sanchista arrastrao tipo JR R copiando el idioma de los indepes.
Será que el Parlamento Europeo también está enmascarao, mira que querer investigar al separatismo…
hace 6 meses
¡La Toga Nostra desenmascarada…!
hace 6 meses
Hay que ser comprensivos con estos pobres becerros sanchistas, tipo JR R.
El Parlamento Europeo quiere investigar al separatismo por sus entendimientos con Moscú, pero estos pobres becerros sanchistas defendiendo a los indepes y diciendo que los jueces españoles son muy malos.
Y la Justicia Europea ha exonerado varias veces a la Española, pero estos pobres becerros sanchistas defendiendo a los indepes y diciendo que los jueces españoles son muy malos.
Ni invasión, ni leches, pero claro, eso es difícil de aceptar por un becerro sanchista, y por eso hay que ser comprensivos.
hace 6 meses
joer, este es peor que el «amigo» brasas cuando va con copas (o rayas) de más… puto cansino.
hace 6 meses
El Poder Judicial ha invadido las competencias del Poder Legislativo (el Parlamento), vulnerando la separación de poderes.
Y todos, hasta los fachas, sabemos que estamos ante un Golpe de Togas de un Tribunal Supremo que se ha echado al monte en el que campan, a sus anchas, los antidemócratas españoles.
Suspenso para el Tribunal Supremo en «Democracia y Separación de Poderes».
Y sobre la prevaricación no hablamos, porque «perro no come perro» y a perro judicial facha, mucho menos.
La Toga Nostra, campando a sus anchas y cometiendo las tropelías a que nos tiene acostumbrados…
hace 6 meses
Un ejemplo de Tribunal fiscalizando leyes de Parlamentos.
El TJUE ha tumbado leyes de varios parlamentos de Estados miembros.
¿Qué va a decir el pobre paleto JR R, que el TJUE invade competencias de los Estados miembros?
Anda hombre.
hace 6 meses
Los jueces españoles son jueces europeos a todos los efectos, y tienen competencia y autoridad para cuestionar CUALQUIER LEY.
Otra cosa es que pobres paletos sanchistas tipo JR R hagan como que no se enteran.
hace 6 meses
No le hagáis mucho caso a pobres paletos sanchistas tipo JR R.
El Poder Judicial no ha invadido competencia ninguna del Legislativo.
Otra cosa es que a pobres paletos sanchistas tipo JR R, les moleste y mucho que COMO EN TODA DEMOCRACIA, los jueces tengan competencia y obligación de fiscalizar a los políticos.
hace 6 meses
No vamos a entrar en análisis jurídicos profundos que los fachósferos aqui opinantes no parecen capacitados para comprender, pero despues de alguna perla dicha más abajo, como:
«ley es ser acorde al resto de la legislación (principalmente la de la rango superior)…:
está todo dicho.
¿rango superior a la Ley? ¿de que habla? ¿se refiere a la Constitución o piensa que la jurisprudencia se puede oponer a la Ley?
A estos les valen unas leyes (las que les parecen bien) y no las que los contrarían.
Ya podrían leer algún curso básico de derecho
sobre la interpretación de las leyes (prioritariamente, «en su literalidad»,
sobre el verdadero papel de la jurisprudencia que no puede ignorar la interpretación literal de la Ley
y sobre el papel del Poder Judicial como aplicador de las leyes en los casos concretos,
pero, nunca, como opositor al sentido de las mismas.
El Poder Judicial ha invadido las competencias del Poder Legislativo (el Parlamento)
y todos, hasta los fachas, sabemos que estamos ante un Golpe de Togas de un Tribunal Supremo que se ha echado al monte en el que campan, a sus anchas, los antidemócratas españoles.
Suspenso para el Tribunal Supremo en «Democracia y Separación de Poderes» y sobre la prevaricación no hablamos, porque «perro no come perro» y perro judicial facha, mucho menos.
hace 6 meses
lo de la voluntad del pueblo, sin un supervisor o contrapeso, daría lugar a que tarados como el Alvise o la montero (irene), tengan la capacidad de legislar barbaridades…
hace 6 meses
A JR R y Joan Adalid, si se me permite, les recomendaría un curso acelerado de Estado de Derecho. Lo que afirman, muy en línea con el actual gobierno, es un ataque a la línea de flotación del Estado de Derecho. El equilibrio de poderes es fundamental, y afirmar que la voluntad del pueblo está en el Legislativo y al Judicial solo le queda acatar es una barbaridad propia del inicio de regímenes totalitarios.
hace 6 meses
Una matización muy importante. El Tribunal Constitucional no es el «alto Tribunal». Lo es el Tribunal Supremo. Por encima del Supremo no hay nada, por mucho que Pumpido corrija las sentencias del Alto Tribunal.
hace 6 meses
vamos Joan te esperaba un poco con más sentido crítico (espero no seáis lectores del plural, que la ha clavao con lo de los dnis de personas distintas que se llaman igual), jajajaaj
sabéis lo que es la jurisprudencia?
interpretación del derecho/legislación por tribunales de todo tipo.
y sabéis que jurisprudencia es la única vinculante?
la del TS.
de todos modos una ley podrá decir lo que quiera y con el espíritu que se quiera.
lo que tiene que hacer una ley es ser acorde al resto de la legislación (principalmente la de la rango superior)
venga, ya he hecho mi obra buena del día!!!jajajajaajajaj
hace 6 meses
JR R lo ha clavado.
Una preguntita, si el alcalde de Madrid Sr. Almeida califica al Gobierno de España de «BANDA» y al Presidente del Gobierno de «JEFE DE LA BANDA».
Como deberíamos calificar al Poder Legislativo y que apelativo adjudicar (jeje) a sus representantes.?
hace 6 meses
La «obcecación» del Tribunal Supremo en reinterpretar lo que la Ley de Amnistía deja meridianamente claro constituye invasión de las competencias del legislativo y es, por tanto, inconstitucional.
Dado que esos magistrados saben mucho de Derecho, más de uno podría afirmar que han dictado una resolución injusta a sabiendas.
Eso es lo que se conoce por prevaricación,
pero como tendrían que juzgarse a ellos mismos o lo tendrían que hacer otros «amiguetes» de la misma cofradía, evidentemente, el asunto no iba a progresar mucho.
Todo el mundo sabe que «perro no come perro» y si se trata de «perro judicial», pues, menos.
(Excepto si se trata de algún izquierdoso como Garzón, al que la jauría judicial devoró sin contemplaciones)