El juez Manuel García Castellón ha vuelto de urgencia de sus vacaciones para archivar directamente la causa de Tsunami Democràtic en la que se investigaba por terrorismo al expresident Carles Puigdemont y a otras diez personas entre las que estaba también la exsecretaria general de ERC, Marta Rovira. El magistrado adopta la decisión después del varapalo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que este mismo lunes ha invalidado tres años de investigación.
El magistrado estaba a la espera de saber cómo aplicaría la amnistía en este asunto, pero la Sala ha dictado que el auto de prórroga que García Castellón firmó en 2021 fue "extemporáneo". Se trata de una cuestión muy técnica y de derecho procesal, es decir, las causas deben ir alargándose cada año o cada seis meses y el juez debe motivar su decisión en un escrito antes de que la prórroga expire. Por 24 horas la del García Castellón fue inválida: el plazo terminaba el 29 de julio de 2021 y él la firmó el día 30.
Este error humano ha supuesto que todo lo que ocurrió después (desde el 2021 hasta el 2024) quedara anulado a efectos prácticas y, por tanto, ya no servía la imputación de Puigdemont y el resto de independentistas por su participación en la plataforma que organizó los disturbios tras la sentencia del procés. Algunos juristas consideraban que todavía podía mantener ciertos investigados si antes de 2021 se mencionaban en los informes de la Guardia Civil y la causa estaba centrados en ellos, tomándoles declaración ahora.
Pero el juez, en su escrito al que ha tenido acceso El Independiente, desecha esta idea. Hace suyo el criterio de la Sala de lo Penal y dice que, como antes no había tomado declaración a los acusados, procede el archivo del asunto. Para él, el sumario de Tsunami revela de forma "inequívoca" una actuación terrorista, pero su error no le deja otra opción.
"Debemos acudir al sobreseimiento y archivo de la causa [...], teniendo en consideración los diferentes atestados policiales aportados, así como la valoración conjunta y total de todo lo recopilado hasta el 29 de julio de 2021, procede acordar de forma provisional [...], por cuanto todo lo actuado y una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas por extemporáneas, que apuntaban de manera inequívoca a juicio de este instructor a la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como un delito de terrorismo, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de una infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su comisión" a los investigados.
Marta Rovira, Marta Molina, Josep Lluís Alay, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Josep Campmajó, Jesús Rodríguez, Oleguer Serra, Jaume Cabani y Nicola Flavio Guiulio quedan libres toda responsabilidad penal.
El magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución a la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde a finales del pasado año elevó exposición razonada para que imputaran allí a Puigdemont y al exdiputado de ERC Rubén Wagensberg (por ser aforados).Ahora la magistrada instructora en ese órgano, Susana Polo, deberá tomar la misma decisión.
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