El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías del caso conocido como "patada en la puerta" actuaron "sin habilitación legal" al acceder a la fuerza a un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia, sin que mediasen "los casos permitidos por la ley".
En contra del criterio de la Audiencia Provincial del Madrid, los magistrados del TSJM que han revisado la sentencia han considerado que los agentes no estaban habilitados para acceder con un ariete a dicho piso el 21 de marzo de 2021, ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.
Sin embargo, el TSJM mantiene la absolución de los dos policías -los otros cuatro que formaron el dispositivo fueron exonerados en mitad del juicio-.
La razón, según explica en su sentencia conocida este viernes, es que uno de los agentes "siguió las instrucciones directas del jefe del operativo" y, por tanto, concurre el requisito que "excluiría su responsabilidad penal".
Por otro lado, dice el tribunal, la actuación de su superior, un subinspector, sería castigada como "delito imprudente", si bien el delito de allanamiento de morada no admite la "comisión imprudente", de modo que también confirma la absolución.
El TSJM estima, por tanto, parcialmente el recurso que presentó el inquilino del piso, representado por el letrado Juan Gonzalo Ospina, y da un giro a la interpretación realizada por la Audiencia de Madrid, pero no cambia el sentido del fallo: ambos agentes siguen absueltos.
Según argumenta la sentencia, la entrada de los policías "carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito".
En contra del criterio de la sentencia de instancia, el Tribunal Superior afirma que "en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’".
Esto, explica, redunda en una posible infracción administrativa - no en un delito- que "no habilitaría la entrada en el domicilio" por parte de los agentes, y recuerda que la sentencia acreditó que los ocupantes apagaron la música y guardaron silencio a la espera de que los agentes se marcharan cuando advirtieron su presencia.
En segundo lugar, el tribunal explica que, si se hubiese entendido que los ocupantes estaban incurriendo en un delito de desobediencia a al desatender los requerimientos de los agentes para que salieran del piso con el fin de identificarlos, éste ya se habría consumado.
En resumen, la Sala señala que no hubo ningún "delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial", y tampoco aprecia la "urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito".
El abogado de la acusación particular, Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, pero ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Supremo en busca de reproche penal.
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hace 4 meses
Los períodos de calma prolongada favorecen ciertas ilusiones. Una de ellas es la de que la Constitución proteja la inviolabilidad del domicilio. En realidad no hay otra protección que el padre de familia acompañado de sus hijos empuñando armas.
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„Lange Zeiten der Ruhe begünstigen gewisse optische Täuschungen. Zu ihnen gehört die Annahme, daß sich die Unverletzbarkeit der Wohnung auf die Verfassung gründe, durch sie gesichert sei. In Wirklichkeit gründet sie sich auf den Familienvater, der, von seinen Söhnen begleitet, mit der Axt in der Tür erscheint.”
~Ernst Jünger, „Waldgang“.
hace 4 meses
Los estados totalitarios pueden hacer grandes cosas, pero hay una cosa que saben que no pueden hacer: No pueden darle un rifle al trabajador de una fábrica y decirle que se lo lleve a casa y lo guarde en su dormitorio. Ese rifle es el símbolo de la democracia.
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«The totalitarian states can do great things, but there is one thing they cannot do: they cannot give the factory-worker a rifle and tell him to take it home and keep it in his bedroom. That rifle, hanging on the wall of the working-class flat or laborer’s cottage, is the symbol of democracy. It is our job to see that it stays there.»
~George Orwell
hace 4 meses
La protección de la libertad no reside en votar, sino en la restricción constitucional de la interferencia del funcionario con los individuos; y en la defensa vigilante de cada ciudadano.
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«The protection of an American’s liberty is not in voting, it is in the Constitutional restriction of the office-holder’s interference with individuals; and in every American’s vigilant defense.»
~Rose Wilder Lane
hace 4 meses
El TSJ acaba protegiendo a los señoritos de fiesta en la pandemia.
A mi esto me recuerda a siglos pasados en que la Policía, la Guardia Civil y los jueces solo servían para proteger al señorito.
Esta vez la Policía hizo lo que debía, pero los jueces han vuelto a lo rancio.