El Tribunal Supremo centra sus esfuerzos en esclarecer cómo pudo huir el expresident Carles Puigdemont de Barcelona preguntando únicamente a Mossos d'Esquadra y al Ministerio del Interior. A pesar de que en los últimos días se han interpuesto denuncias contra otras personas que pudieron ayudarlo a marcharse de España como su abogado Gonzalo Boye, las fuentes jurídicas consultadas señalan que ni él ni tampoco la tenista paralímpica que conducía el coche en el que se fugó pueden tener responsabilidad penal.
Algunas voces el alto tribunal explican que el juez Pablo Llarena puede actuar, en principio, únicamente contra funcionarios públicos que bien de forma activa o bien por omisión (por no haber eludido su obligación de actuar) colaboraran con la fuga del líder de Junts que lleva fuera de España desde 2017.
En concreto, señalan el artículo 408 del Código Penal que especifica que "la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
El mismo texto penal define claramente lo que se entiende por "funcionario público" y dice que es todo aquel que "por elección o por nombramiento de autoridad competente participe el ejercicio de funciones públicas". En este grupo entran, por tanto, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así como, el ministro Fernando Grande Marlaska que ha admitido en un informe remitido ya al Supremo que no activaron controles extraordinarios para detener a Puigdemont hasta que ya tuvieron noticias de su posible fuga. Él puede tener que responder penalmente por esta actuación si así lo considera el magistrado.
Lo mismo ocurre con el jefe de los Mossos Eduard Sallent o los comisarios que prepararon el operativo que pretendía arrestar al independentista cuando entrara en el Parlament para asistir a la investidura de Salvador Illa. Algo que nunca llegó a ocurrir. La Justicia tendrá que dirimir si se actuó de forma negligente o si se trató de un error no punible.
De igual manera los tres agentes de la policía autonómica detenidos hasta el momento por haber colaborado activamente en la fuga de Puigdemont podrían sentarse en el banquillo de los acusados, si bien el resultado de condena es dudoso porque ninguno estaba trabajando ese día, sino que habían pedido vacaciones o días libres para poder atender a las necesidades del prófugo. Y este es un escenario distinto a si hubieran tenido puesto el uniforme.
Además, algunos políticos también podrían ser llamados a declarar por su actuación. Por ejemplo, el secretario general de Junts, Jordi Turull, quien arropó a Puigdemont hasta el escenario del Arco del Triunfo el pasado 8 de agosto en la ciudad condal y quien iba dando un goteo de información sobre el paradero de su compañero de partido. "Turull a efectos penales es funcionario. Pero tampoco creo que sea delito dar un paseo con un delincuente", duda una fuente del alto tribunal. En cualquier caso, todos los preguntados son cautos y avisan de que hay que estudiar bien los informes que ha requerido Llarena para saber contra quién se puede actuar, si es que se puede.
El partido secesionista ha publicado un vídeo en las últimas horas en sus redes sociales en el que diferentes personajes políticos se "autoinculpan" de protegido al expresident en su visita fugaz a Cataluña. Bajo el lema "yo también acompañé al president Puigdemont" dicen que si el Tribunal Supremo considera que esto es delito ellos pueden ser procesados.
No hay encubrimiento
La actuación de la Justicia en el retorno de Puigdemont no podría ir más allá actuando contra Boye ni contra ciudadanos particulares. Así lo aseguran fuentes jurídicas que explican que el delito de encubrimiento (artículo 451 del Código Penal) sólo afecta cuando se trata de esconder algunos delitos concretos y no todos.
Es decir, si la tenista paralímpica Bárbara Vidal, que supuestamente condujo a Puigdemont en un Honda blanco tras la finalización del discurso, hubiera ayudado a un terrorista sí podría ser procesada. O, es más, si el expresident siguiera acusado de este delito en la causa de Tsunami Democràtic (que ha sido archivada) el asunto hubiera sido diferente.
Pero no es el caso. El encubrimiento sólo puede darse cuando alguien ayuda a eludir la investigación o a sustraerse de una busca y captura a responsables de delitos de traición, homicidio de los miembros de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
En el caso de Boye que es el letrado del implicado es todavía más complicado. "Un abogado nunca tiene obligación de detener a su cliente y ponerlo a disposición judicial", explican. Aquí están por tanto también las dudas sobre los mossos d'Esquadra que actuaron en sus días libres. La Audiencia Nacional ya exoneró a dos de ellos cuando en 2018 el expresident fue detenido en Alemania e iba acompañado de dos agentes en su tiempo al margen del trabajo. La Sala de lo Penal señaló años después que como Puigdemont ya no estaba acusado de rebelión (delito que decayó con la sentencia del procés y por el que sí puede darse el encubrimiento) esos mossos, aunque entorpecieron la labor de la Justicia española, no pudieron ser condenados.
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