El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes que el presidente Cándido Conde-Pumpido tenga que apartarse de la deliberación sobre la Ley de Amnistía. El pleno ha estado formado sólo por ocho de los 12 magistrados que lo integran a la espera de ir resolviendo las demás recusaciones y, en este caso, la decisión de que Pumpido siga adelante se ha tomado por mayoría de siete votos a favor y uno en contra, según informan fuentes del órgano.

Ni el afectado, ni la magistrada progresista Laura Díez, ni el conservador José María Macías han participado del debate hoy porque los tres están recusados y no podrán entrar hasta que no se resuelva esta situación. Los dos progresistas están recusados por el PP, mientras que el magistrado conservador lo está a petición de la Abogacía del Estado.

Este martes sólo se decidía sobre Conde-Pumpido porque él, como presidente, determinó que se irían resolviendo escalonadamente. De forma que, una vez él vuelve al debate, puede tomarse en consideración la recusación de Díez y, por último, la de Macías. Los conservadores ven en esto una estrategia para intentar apartar a Macías que se quedará por fuera hasta la última deliberación en la que volverán a ser mayoría los progresistas. Es decir, fuentes del órgano sostienen que lo que busca Cándido Conde-Pumpido es atar los apoyos para aceptar la recusación de Macías y que en el debate de fondo de la Ley de Amnistía haya mayoría holgada del sector progresista.

Por eso, la magistrada Concepción Espejel, aunque se mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del presidente, ha anunciado un voto particular discrepante por discrepar por la composición del pleno. Lo mismo que ha hecho Enrique Arnaldo, si bien en su caso descrepará en un voto particular concurrente.

Los motivos por los que no se aparta Pumpido

El PP pedía apartar a Pumpido porque en su día se abstuvo de varios asuntos del procés y si se tuvo que apartar entonces, las mismas causas de abstención hay en este asunto que afecta igualmente a los líderes independentistas. Sin embargo, los magistrados consideran que no tiene que ver una cosa con la otra. Que si el objeto de impugnación de aquel momento no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía antes d esuscitarse la abstención.

"El objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento", han decidido.