La Proposición de Ley Orgánica que ha planteado el PSOE sobre las acusaciones populares incluye un artículo final que es claro: pretende que las que forman parte actualmente del 'caso Begoña', el 'caso Koldo', el asunto sobre el hermano del Pedro Sánchez e incluso de la investigación contra el fiscal general del Estado queden fuera desde el mismo momento en el que la norma entre en vigor.

Esta disposición transitoria única --que es como se llama este artículo que dice cómo debe aplicarse la norma a partir de ahora-- señala que "las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal", es decir, lo relacionado con las acusaciones populares, "serán de aplicación en los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica".

¿Y cuándo será esa entrada en vigor? También lo especifica la norma: "A los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Esto quiere decir que una vez el Congreso dé luz verde a este texto los jueces de las distintas investigaciones tendrán que revisar sus causas y si hay personadas acusaciones populares vinculadas a partidos políticos, a asociaciones de jueces y fiscales o formaciones políticas per se deberán quedar fuera de la instrucción.

Traducido a las causas actuales significa que, por ejemplo, Vox y PP quedarán al margen automáticamente de la investigación que mantiene imputado al exministro socialista José Luis Ábalos o la formación de Santiago Abascal de la que cerca a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Tampoco podrá formar parte de ningún procedimiento Iustitia Europa que se define como partido político, ni la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que está inmiscuida en la instrucción sobre la supuesta revelación de secretos del fiscal general del Estado.

De facto, significa vaciar prácticamente de acusaciones populares los casos de corrupción más candentes del momento y que la única acusación que quede sea la de la Fiscalía que, en el caso de Begoña Gómez, ha pedido ya en varias ocasiones el archivo. Sobre otras asociaciones como Manos Limpias, Liberum o Hazte Oír los magistrados tendrían que estudiar los casos. Lo que dice la norma es que se expulsará a "fundaciones vinculadas" a partidos políticos y esto deben estudiarlo los togados.

"Corresponde al juez determinar si el actor popular presenta un vínculo suficientemente relevante con el interés público que se pretende defender en el proceso", refleja la norma que se ha presentado este viernes en la Cámara baja.

Fuentes de las acusaciones populares consultadas por este medio expresan que no es posible que en este punto del partido los jueces puedan echarlos de las causas. "Están limitando nuestros Derechos por la irretroactividad de la Ley", cuentan. Según su visión, si el magistrado ya ha acordado que puedan formar parte del procedimiento, ahora no es posible expulsarlos, cosa distinta serán los asuntos que se inicien a partir de ahora.

El texto de 17 páginas reforma básicamente tres normas: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal. Estas dos últimas sufren unos pequeños retoques.

En el caso de la normal del Poder Judicial se añade un nuevo artículo [219] para que haya más causas de recusaciones de los jueces, es decir, que se puedan apartar a aquellos que expresan opiniones políticas; sobre el Código Penal el Gobierno toca el artículo relacionado con el delito de ofensa a los sentimientos religiosos [525] para, directamente, eliminarlo.

Las modificaciones más extensas vienen, por tanto, sobre la LeCrim para dar un giro de 180 grados a la actuación de la acusación popular tal y como se conoce actualmente. Si antes se limitaba el acceso a las causas con esta figura para condenados, menores y jueces y magistrados, ahora se añaden los partidos políticos, los entes públicos y las asociaciones o fundaciones vinculadas a la política.

Se delimitan también en qué casos pueden actuar: delitos contra el mercado y los consumidores, delitos de financiación ilegal de partido, cohecho, tráfico de influencias, malversación, prevaricación, rebelión, odio... Además, como ya se ha referido, el juez debe cerciorarse de que no buscan intereses ajenos y para ello, les puede poner fianzas.

Otro de los aspectos más relevantes que toca esta ley es la unificación de todas las acusaciones populares en una misma dirección letrada. Hasta ahora esto era algo que podía hacer el juez o no, quedaba en manos de su criterio en base a si eso facilitaba algo la instrucción. En ocasiones cuando hay muchas acusaciones la fase de la investigación puede ser larga y farragosa por el enredo de los recursos de unos y de otros y unificar las distintas acusaciones bajo un solo abogado ayudaba.

Pero esto también generaba fricciones entre los actores judiciales puesto que algunos defienden que estar bajo la misma dirección letrada hace perder la esencia de la acción popular que está en la Constitución puesto que es imposible que PP y PSOE puedan participar en una investigación teniendo los mismos intereses. Así las cosas ahora será por ley.