El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado acceso a los denunciantes de acoso por parte de eurodiputados para poder ver los informes que elabora el Comité Consultivo para quejas por acoso que afectan a eurodiputados, un organismo encargado de determinar si existió dicho acoso y recomendar sanciones contra los perpetradores.

La sentencia del TGUE responde a una demanda de dos de los exasistentes de la exeurodiputada socialista española Mónica Silvana González, a quienes el Parlamento Europeo denegó el acceso al documento que había elaborado este comité y en el que se consideró probado que la eurodiputada ejerció acoso psicológico sobre ellos y una tercera compañera.

Este informe permitió que la Eurocámara sancionara a González (eurodiputada entre 2019 y 2024) en enero de 2023 con la pérdida del derecho a percibir 30 días de dieta (equivalente unos 10.000 euros) y otras tantas jornadas sin actividad parlamentaria, hasta ese momento la sanción más elevada en la historia de la institución por un caso de acoso de un diputado a sus asistentes. 

No obstante, el Parlamento Europeo denegó el acceso a dicho documento a los tres asistentes, quienes tenían la intención de utilizarlo ante la justicia belga para obtener una reparación por los daños sufridos por el acoso, que denuncian como delitos contra la salud de los trabajadores.

En su sentencia de este miércoles, el TGUE señala que la denegación del documento afectó a las víctimas porque «el informe podría haber influido en la acción judicial nacional prevista por los demandantes» contra la eurodiputada y les permite «saber de qué manera el comité examinó las alegaciones y pruebas presentadas en el asunto del acoso».

Además, en la negativa de la Eurocámara a proporcionar esta información no se precisa «ni la información amparada por la confidencialidad ni las razones que requieren salvaguardar la confidencialidad del informe con respecto a los demandantes». 

«Las filtraciones recurrentes de los informes a los que se enfrentaría el comité no pueden justificar una restricción del derecho de acceso de las personas a los documentos que les conciernen», zanja.

Así, el tribunal con sede en Luxemburgo reconoce además que futuros casos de víctimas que soliciten este tipo de informes tienen derecho a ellos, siempre que sea un expediente de su propio caso y «dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial».

«La transmisión de una copia de los informes elaborados al término de la investigación administrativa, en su caso en una versión no confidencial, era necesaria a la luz del principio de buena administración (…) y del deber de asistencia, máxime cuando (…) el informe reconoce la existencia de acoso psicológico», señala la corte.

Aunque el TGUE no puede obligar de manera directa al Parlamento Europeo a liberar este informe, los denunciantes confirmaron a EFE que lo solicitarán de nuevo con la jurisprudencia que ahora les ampara y sin «dilaciones indebidas, obstrucción, y un incumplimiento de los funcionarios de su deber de colaborar en la persecución de delitos».

Los asistentes de la eurodiputada socialista española han llevado ya su caso al ‘Auditorat de Travail’ de Bruselas, la rama de la Fiscalía que tiene competencias en derecho social y del trabajo y que ha abierto un procedimiento penal sobre los hechos.