Entre lo que ha descrito en la sentencia el juez de la Audiencia Nacional sobre lo ocurrido entre el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales y la jugadora Jenni Hermoso y lo que defendía la fiscal Marta Durántez, en realidad, no existe una gran diferencia. Aunque pueda parecerlo por el hecho de que la Fiscalía pidió una condena mayor tanto para Rubiales por agresión sexual como para los otros tres acusados de coacciones --el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera-- que han sido absueltos, el relato de hechos probados que deja el magistrado José Manuel Fernández Prieto sobre el papel permite al Ministerio Público seguir batallando por este segundo delito.

Es como si el juez dejara instalados los mimbres de la posible condena a los amigos de Rubiales y al propio expresidente por si la fiscal quiere recurrir a la instancia superior que podría no verlo igual que él. Si el magistrado hubiera dejado fuera de los "hechos probados" algunos de los acontecimientos relatados por Jenni Hermoso por no haber quedado totalmente acreditados, ya que al final son unas versiones contra otras, el recurso podría haberse complicado. En cambio, Fernández Prieto incluye toda la cronología de hechos que aportó la jugadora y, además, "le atribuye plena credibilidad" a su declaración, solo que él entiende que lo relatado no encaja en el delito de coacciones. En un mismo relato el juez no ve coacciones y la fiscal sí.

Este tipo, redactado en el artículo 172 del Código Penal, castiga al que "sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto". Hermoso sostuvo que tanto Vilda, a través de conversaciones con su hermano, como Luque y Rivera, en un viaje a Ibiza, y el propio Rubiales trataron de convencerla para que saliera los días posteriores al beso exculpando a su jefe y restándole importancia al gesto que ahora se ha convertido en una agresión sexual.

El juez da por probada su versión: que la sacaron del vestuario una vez habían ganado el mundial en Sídney (Australia) porque el "presi" quería hablar con ella; que Rubiales allí le pidió parar la que "se estaba liando"; que posteriormente en el autobús de camino al aeropuerto el equipo de comunicación le hizo leer un comunicado que ella ni redactó y lo difundieron aunque no había dado su visto bueno; que en el avión Vilda habló con su hermano y le explicó que las hijas de Rubiales estaban llorando y que si colaboraba el recorrido de Hermoso en la selección iba a ser largo; que cuando estaba en la isla balear Rivera se acercó a hablar con ella varias veces y Luque llegó a presentarse en el hotel donde ella estaba para convencerla...

Pero le parece que hay un hecho clave que cojea en todas y cada una de las acciones: no existió violencia. "El tipo penal por el que se acusa exige como elemento tipo la existencia de una violencia o intimidación directamente", recuerda. "De las declaraciones que en el acto del juicio vierte Jenni Hermoso, a la que ya se ha dicho el juzgador atribuye plena credibilidad, tampoco se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros", dice el juez.

A su juicio, cuando el equipo de comunicación le enseñó el comunicado que iban a emitir ella se sintió "bastante atosigada" y con "sensación de hartazgo", pero no hubo violencia ni intimidación ejercida sobre ella y, en cualquier caso, los responsables de ese área --Patricia Pérez y Pablo García Cuervo-- no estaban acusados en el juicio. En el avión se produjeron reuniones con su familia y Vilda llegó a decir que "si la situación se enrarecía iban a caer cabezas y la cosa no iba a ir bien ni para ella ni para nadie", pero de nuevo los testigos no "refieren una clara intimidación". La única frase amenazante ("podría tener sus consecuencias que no serían nada buenas") dice el juez que es "genérica y abstracta".

De lo acontecido en Ibiza, más de lo mismo. El magistrado refleja que Rivera se limita a entregar el teléfono en varias ocasiones y Luque se presentó en el hotel pero no llegó a hablar con ella ni siquiera porque ella envió a la amiga. Éste último le envió mensajes a Hermoso deseándole que le pasaran cosas malas por no haber ayudado a Rubiales. "Siendo altamente desafortunado, contiene un deseo de mal para la jugadora, pero no contiene amenaza alguna", relata el juez.

Este es el principal punto en el que se bifurca el análisis jurídico del magistrado y de la Fiscalía. Durántez entendía que el mero hecho de que todos ellos formaran parte de la cúpula de la Federación ya los ubicaba en una situación de prevalimiento con respecto de la denunciante. No es lo mismo que una amiga pida atender una llamada a que sea el jefe el que reclame atención al teléfono con otro jefe porque en ese último caso, a veces, no hace falta una intimidación para sentir que debe hacerse algo que no se quiere. Esta era la visión de la fiscal que, por el momento, no ha avanzado si recurrirá o no la sentencia.

El recurso podría presentarse ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y terminar en el Tribunal Supremo. Salvando todas las distancias, la Sala de lo Penal del alto tribunal fue la que cambió el criterio, precisamente, sobre la violencia en el caso de 'La Manada'. La Audiencia Provincial de Navarra había entendido que la joven que fue violada de forma grupal en los San Fermines no puso violencia y, por tanto, la condena fue de abuso y no de agresión. Sin embargo, los magistrados del órgano que crea la jurisprudencia entendieron que el simple hecho de que la joven fuera ebria ya le impedía su capacidad de poner resistencia a lo que se sumaba que los violadores fueran varios y no sólo uno por lo que la intimidación era sobrevenida. Entendieron que había intimidación "ambiental".

Ahora habrá que ver si los jueces que revisen la condena del juez Fernández Prieto ven las coacciones como él o las entienden como la fiscal.

Agresión sexual

Por otro lado, Rubiales también podrá recurrir la agresión sexual con la que no está de acuerdo en haber sido condenado. El magistrado le ha impuesto una pena de una multa de 10.800 euros y una indemnización para Jenni Hermoso de 5.000 euros.

El magistrado explica que Hermoso ha dejado claro en el juicio que en España da dos besos, mientras que al trasladarse a México da solo uno y "nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad". Para él es patente que la acción es extraordinaria porque al resto de jugadoras en la entrega de medallas sólo las saluda con "los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenni Hermoso". Este cambio de trato "no es explicado mínimamente por el acusado" y "difícilmente puede verse justificado", dice el juez, por el mero hecho de que Rubiales quisiera consolarla porque ella había fallado un penalti. "Tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar", argumenta.