La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha decidido avalar por unanimidad el registro al despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que ordenó el juez Ángel Hurtado que lo mantiene imputado por un delito de revelación de secretos. Los magistrados avalan tanto la entrada al despacho del jefe del Ministerio Público y de la fiscal provincial de Madrid Pilar Rodríguez como la incautación de material informático y afirman que "ni la Fiscalía ni ninguna institución tiene inmunidad".

El tribunal compuesto por Julián Sánchez Melgar, Eduardo Porres y Andrés Palomo ha desestimado los recursos interpuestos tanto por García Ortiz y su subordinada como por la Fiscalía, si bien reprocha al instructor la "excesiva extensión" de la injerencia --primero acordó obtener datos de ocho meses y después lo terminó acotando a ocho días-- y no haber reforzado el registro por tratarse de un fiscal general.

"Ciertamente en dependencias de Fiscalía, como de cualquier juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado", refleja el auto.

Para la Sala que controla las decisiones del juez Ángel Luis Hurtado está claro que "no queda otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones".

El juez que decidió abrir la causa a raíz de la querella de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, acordó como primera diligencia enviar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a recabar de los móviles y ordenadores de los fiscales todas las comunicaciones (whatsapp y correos) que pudieran probar que ellos filtraron datos de la investigación del novio de la presidenta por un fraude a Hacienda. Los mensajes que fueron incautados a la fiscal provincial han servido de sustento de algunos indicios en los que el magistrado se apoya para concluir que la filtración salió desde el Ministerio Fiscal.

La Sala ha extendido la deliberación desde el pasado 11 de febrero por discrepancias entre los togados, pero finalmente han dado luz verde a la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de lo recabado por la UCO. Creen que la motivación dada por Hurtado fue "suficiente" y acceder al volcado de su móvil y de su correo era "el único medio posible" para esclarecer cómo se filtraron los datos del novio de Ayuso.

Si la Fiscalía General del Estado fuer inviolable, dicen, "conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático". Si el Tribunal Supremo acuerda investigar a un aforado, "tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo". De otro modo, se crearía un "privilegio" para los aforados.

La Sala reconoce que los plazos que inicialmente manejó Hurtado en su auto --que abarcaban desde el 8 de marzo de 2024 hasta el 30 de octubre, día del registro-- fueron "excesivamente extensos". "Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto", revelan. Ocurre que luego, Hurtado se corrigió a sí mismo y, por ello, la Sala de Apelaciones considera ahora que esto "no contamina de nulidad" la causa.