La Audiencia de Sevilla ha cuestionado que el amparo concedido por el Tribunal Constitucional a condenados del caso ERE de Andalucía como Manuel Chaves y José Antonio Griñán sea del todo "compatible" con el derecho de la Unión Europea, y ha pedido opinión a las partes sobre si la corte de garantías se "extralimitó" e "invadió" ámbitos reservados a los jueces.
En una reciente providencia a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, la Sección Primera del tribunal provincial plantea de esta forma dudas sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de la resolución del Tribunal Constitucional, que anuló la pena de cárcel al expresidente andaluz José Antonio Griñán y rebajó la pena del también expresidente Manuel Chaves.
Por ello, da audiencia a las partes para que aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisamente después de que el PP, que ejerce la acusación popular en la macrocausa, ya presentara una cuestión prejudicial relacionada con este asunto.
En su resolución, la Audiencia sevillana recuerda que el Constitucional estimó parcialmente recursos de amparo de condenados en la denominada 'pieza política' de los ERE para restablecer el derecho fundamental a la legalidad penal que consideró vulnerado.
De esta forma, el TC declaró la nulidad parcial de las sentencias condenatorias tanto de la Audiencia de Sevilla como del Tribunal Supremo y ordenó al órgano provincial que dictara un nuevo pronunciamiento "respetuoso con el derecho fundamental que se entiende vulnerado".
Compatibilidad con el derecho de la Unión
Ahora, ante la "coyuntura" de dictar esos nuevos pronunciamientos, la Audiencia apostilla que no puede "dejar de lado" la posibilidad de que las valoraciones que hace el Constitucional en esas sentencias "no sean del todo compatibles con el derecho de la Unión", indica la providencia.
En ese punto hace referencia a artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Ley Orgánica de Poder Judicial y da audiencia a las partes para que, en el plazo de diez días, aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Concretamente, pide la opinión de las partes sobre si el Constitucional se ha "extralimitado" en la función de control que le corresponde, "invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales" al revisar lo planteado tanto por la propia Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo.
En este sentido, la Audiencia habla de una "interpretación alternativa" por parte de la corte española de garantías de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos.
También plantea si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 "se opone" a la normativa y jurisprudencia comunitaria al dejar "al margen de todo control" aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria, desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución.
'Situación de desprotección'
"Esto podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública", sentencia la Audiencia.
Además, expone la posibilidad de que la doctrina del TC incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, "incompatible" con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
También alude a la posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional "interpretativas" de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, "conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".
La Audiencia concluye su providencia indicando que contra la misma no cabe recurso dado que la finalidad de la resolución es decidir si procede o no el posterior planteamiento de una cuestión prejudicial.
Este último giro suma un nuevo capítulo a una macrocausa como la de los ERE que, más allá del ahora cuestionado pronunciamiento del Constitucional y las dudas planteadas sobre la conformación del tribunal que debía pronunciarse, sigue además viva en los tribunales -más de una década después de iniciarse- con un centenar de piezas separadas todavía pendientes.
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