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sobre Tribunal Supremo
Es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid ubicada en lo que fue el Palacio y convento de las Salesas Reales fundado por la reina Bárbara de Braganza en el siglo XVIII.
El Tribunal Supremo constituye el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
Antes de la existencia de este tribunal, todos los poderes públicos pertenecían al Monarca. El Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones, sin tener otro límite que los que él mismo quisiera imponerse y administraba la justicia dedicando ciertos días a la semana para reunirse con los miembros de su Consejo y Alcaldes en audiencia pública.
Durante la Reconquista esta forma de administración de la justicia cambió a partir de que tanto el Juzgo como el Código de las Partidas recomendaran la creación de una institución «para que ayuden al Rey varones sabios». Este pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI, y mejorado por Juan I, fue llevado a la práctica por los Reyes Católicos que, con la reunión de organismos para el conocimiento de los asuntos de algunos de los Reinos, constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, Cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal altísimo de Justicia, predecesor del hoy Tribunal Supremo.
Quedó instaurado por las Cortes de Cádiz mediante Decreto el 17 de abril de 1812. Ya con la República se reorganiza el Tribunal Supremo por Decreto de 6 de mayo de 1931, quedando dividido en cinco salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social. La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina.
La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su artículo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.