Después del llamado estallido social, que empezó siendo una protesta contra el precio del abono del metro de Santiago y acabó con un plebiscito sobre la Constitución Política de 1980, se abrió en Chile la oportunidad de revertir la estructura del Estado propuesta por el general Augusto Pinochet y la Junta Militar. La idea era revolucionaria y cautivadora para muchos: escribir un nuevo texto constitucional a través de una asamblea de electos. Los participantes en este proceso constitucional eran solamente elegidos para tal función, poner punto y final a los remansos que quedaban de la dictadura.
El problema es que el texto que los chilenos votan este domingo en plebiscito cumple este cometido, pero va más allá de lo que debería, al entrar en cuestiones legislativas, que sobrepasan las propias definidas en una Constitución Política. La función de la Constitución en un sistema democrático liberal es la de limitar el poder del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos que en él viven. Esta propuesta de constitución entra a regular cuestiones que forman parte de la gestión gubernativa del poder ejecutivo, más allá del papel que existe como Estado.
Artículos controvertidos
Sirva como ejemplo el primer artículo, que considera Chile un Estado plurinacional. Esta definición atribuye a los pueblos originarios un estatus diferenciado como sujeto político conforme el resto. Y por lo tanto, sujetos a otros derechos y obligaciones ciudadanas distintas al resto de la ciudadanía rompiendo la igualdad entre chilenos.
Más adelante, en el artículo 14 se expone que Chile tendrá como zona prioritaria en sus relaciones internacionales América Latina y el Caribe. El artículo 18 cita que la naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución. El artículo diecinueve, apartado dos, señala que las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales. Sin definir qué es lo que se considera oportuno y pertinente.
El artículo 70 establece que los recintos privados son inviolables y que los registros se deben realizar con orden judicial previa, y añade, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley. Este hecho se encuentra normalmente en la legislación, no en una Constitución.
El artículo 170 ciento señala que es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas. No se especifica que significa lo de todas sus formas.
Después hay artículos más arbitrarios como el 183 que dice que el Estado usará sus recursos "de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente". Tampoco define que significa razonable, óptima, eficaz y eficiente en este apartado. El 309 establece que el Estado reconoce como coexistentes y coordinados los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas.
Continua con que estos deberán respetar los derechos fundamentales que señala la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Pero no indica qué límites hay en cuanto a cuestiones no vinculadas a los derechos fundamentales, o quién será sujeto de estos sistemas jurídicos de las naciones indígenas. Como otro ejemplo para acabar, el 376 crea la Agencia Nacional de Protección de Datos como un ente constitucional.
El borrador del proyecto de la nueva Constitución Política da respuestas al reconocimiento de los pueblos originarios de Chile, una cuestión muy importante y de carácter histórico. Como también define Chile como un Estado social y de Derecho, donde habrá un Estado de Bienestar garantista.
Excesivamente intervencionista
Algunos artículos, como parte de los citados, son extremadamente arbitrarios a las mayorías del momento que puedan surgir, como también condicionan la política gubernamental a través de un sesgo en el redactado constitucional. Es excesivamente intervencionista en algunos aspectos para que se pueda solucionar la crisis institucional que actualmente tiene Chile. Es más, da más peso a las instituciones vigentes, más allá de reformar las antiguas, que es lo que se pretendía cuando se inició el proceso de reforma de la Constitución Política de 1980.
Según algunos sondeos, el "rechazo" superaría en 16 puntos al "apruebo", una tendencia que se empezó a marcar conforme iban saliendo filtraciones del texto del borrador, como también algunas cuestiones vinculadas a los constituyentes.
Este hecho no se debe interpretar como que existe una mayoría de nostálgicos de la Constitución Política de 1980 y sus reformas, porque se ha llegado al punto de tener que redactar una nueva. La cuestión es que el proyecto actual ya no da respuesta a lo que se reclamaba, y se debe iniciar uno nuevo.
En conclusión, el “rechazo” al proyecto constitucional lo dirige políticamente Chile Vamos, que es la UDI, Renovación Nacional y Evolución Política. Después el Partido Republicano de Chile y el Partido de la Gente. Por el "apruebo" aboga la misma facción que hizo campaña por Gabriel Boric en la segunda vuelta. Ganó en diciembre de 2021 pero asumió el poder el 11 de marzo de 2022.
De este modo, si gana el "rechazo", tendremos que estar atentos que, a pesar de ser un plebiscito sobre un asunto constitucional, no se acabe convirtiendo en un toque de atención al gobierno de Boric, cuya popularidad ha caído por debajo del 40% en apenas seis meses al frente del poder.
Guillem Pursals es politólogo, máster en Seguridad, especialista en conflictos, seguridad pública y Teoría del Estado.
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