El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denegado la aplicación de una sentencia española que el Real Madrid había solicitado que se ejecutase en Francia y en la que el club tenía derecho a una indemnización de 390.000 euros. La Justicia europea considera que debe primar la libertad de prensa y que aplicar este fallo podría resultar disuasorio para que los periodistas ejerzan su labor y participen en el debate público.

El caso se remonta a 2006 cuando Le Monde publicó que el club blanco estaba vinculado a una red de dopaje en el ciclismo. El artículo afirmaba que el Real Madrid utilizaba los servicios del doctor Fuentes, promotor de una red de dopaje sanguíneo destapada en el ciclismo. Un extracto del artículo aparecía en la portada. Bajo el titular «Dopaje: el fútbol tras el ciclismo», figuraba un dibujo que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera española y rodeado de pequeños futbolistas y de jeringuillas.

Numerosos medios de comunicación, entre ellos medios españoles, se hicieron eco de la publicación. El club y un miembro de su equipo médico presentaron demanda por daños y perjuicios ante los tribunales españoles contra la sociedad editora del periódico Le Monde y contra el periodista autor del artículo por vulneración de su honor.

Primero un juzgado de primera instancia en Madrid y, a continuación, la Audiencia Provincial confirmaron indemnizaciones a pagar por parte de la editora de Le Monde de 300.000 euros y por parte del periodista, de 30.000 euros.

Pero los tribunales en París se negaron a aplicar estos fallos. El tribunal parisino consideró que los tribunales españoles habían impuesto las penas sin que el Real Madrid alegara daño patrimonial alguno; que la única cuestión controvertida ante el juez español era el impacto mediático del artículo publicado en el sitio de Internet del periódico Le Monde, que fue limitado porque los medios de comunicación españoles no aceptaron la veracidad de la noticia, sino que la pusieron en tela de juicio y porque se publicó un desmentido; que la cuantía de las indemnizaciones es insólita y excesiva, tanto para la sociedad editora como para el periodista, y que la legislación francesa solo castiga la difamación respecto de particulares con una multa de un máximo de 12.000 euros.

En la sentencia de este viernes, "el Tribunal de Justicia declara que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales". "En efecto, según el Tribunal de Justicia, esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución", añade.

El Tribunal de Justicia puntualiza que, si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilícito deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación, toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate.

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al juez nacional comprobar si la indemnización por daños y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y puede tener, en el Estado miembro requerido, un efecto disuasorio sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro, por lo que da la razón a los tribunales franceses.