Seguramente hay pocos periódicos más adecuados que éste para escribir sobre independencia. ¿Qué es ser independiente? Según el diccionario de la RAE, independiente es la [persona o cosa] que no depende de otra, [cosa] que no tiene conexión con otra y [persona] que sostiene su modo de pensar o de actuar sin admitir intervención ajena.
En política, es independiente aquel que no está afiliado a un partido. En gobierno corporativo, un consejero independiente es aquel que no es ejecutivo de la empresa ni representa a un accionista o grupo de accionistas, sino que es nombrado precisamente para ejercer su labor de supervisión, control y gobierno de la sociedad sin tener otra conexión o dependencia que haber sido nombrado para actuar en el mejor interés de (toda) la empresa, sin defender intereses particulares ya que no tiene otros vínculos.
De hecho, en las empresas con buenas pautas de gobierno corporativo son los consejeros independientes los que se encargan de presidir comisiones clave en los que su independencia es más necesaria, como son la comisión de auditoría o la de nombramientos y retribuciones.
En finanzas, independiente no es todo aquel que se autodenomina como tal (en España, todo asesor financiero se dice independiente), sino que independiente es el asesor que no recibe incentivos y que su única fuente de remuneración son los honorarios satisfechos explícitamente por su cliente (el asesorado).
Además, para ser independiente un asesor deberá poder hacer recomendaciones sobre una gama lo suficientemente amplia de instrumentos (fondos, depósitos, acciones, bonos…) y de proveedores (distintas gestoras de fondos, distintos emisores…). Esta definición no es de la RAE, sino de la nueva normativa que bajo la Directiva Europea MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive) entrará en vigor en toda la Unión Europea el 3 de enero de 2018. Previamente, la Directiva habrá de ser traspuesta al ordenamiento jurídico de cada país.
El antecedente de esta directiva hay que buscarlo en MiFID I, que entró en vigor en 2008 y bajo la cual, por primera vez se regulaba el asesoramiento financiero como una actividad de inversión y, por lo tanto, sujeta a supervisión por parte de las autoridades reguladoras de los mercados de valores: en España, por la CNMV.
Bajo esa normativa se creó una nueva figura: la Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI). Mucho ha llovido desde entonces pero, en resumen, el desarrollo del asesoramiento financiero en nuestro país no se ha decantado por la independencia sino más bien por todo lo contrario.
Por el lado del producto, la mayoría de las entidades ha optado por vender su propio producto, lo que les resulta mucho más rentable que vender producto de terceros. Por el lado de la remuneración es casi generalizada la retribución por incentivos, esto es, recibiendo pagos por parte de los proveedores cuyo producto es vendido.
En un país tan bancarizado como España, si alguien pensaba que esto iba a ser fácil, es evidente que pecaba de iluso. Es más, los bancos se han defendido frente a la amenaza del nuevo jugador, las EAFI, pervirtiendo la naturaleza esencial de esa figura: su independencia. Es la forma más inteligente y más rentable de abordar este desafío: ponerles en nómina.
Así, la mayoría de las más de 150 EAFIs que existen actualmente en España se han decantado por alguno de los siguientes modelos:
1. Cobrar incentivos de uno o varios bancos a los que conducen a sus clientes (así se convierten en un “multi-agente” financiero, ya que la regulación prohíbe que un agente financiero lo pueda ser de más de una entidad financiera)
2. Crear un vehículo (fondo de inversión o Sicav) que, gestionado por una gestora, está asesorado por una EAFI que conduce a sus clientes hacia ese producto. La EAFI se remunera de una parte de la comisión de gestión del vehículo, por lo tanto recibe incentivos
3. La devolución de incentivos cobrados a los clientes: es esta probablemente la más sutil de las estrategias: el asesor cobra honorarios a su cliente por asesorarle pero simultáneamente, cual Robin Hood, recolecta incentivos entre los bancos para repartirlos entre sus clientes. De este modo, en lugar de girarle una factura a su cliente, frecuentemente, lo que le realiza es un abono en su cuenta porque aplica lo que en el sector se denomina “neteo” (compensación de ingresos percibidos con honorarios a pagar). El resultado es que, frecuentemente, el cliente no sólo no paga por el servicio de asesoramiento sino que cobra.
Esta práctica, aparte de discutible desde una perspectiva fiscal que no pretendemos abordar aquí, está taxativamente prohibida por la nueva Directiva MiFID II: “el asesor independiente no recibirá incentivos y si los recibiera los devolverá de inmediato a su cliente, de forma desglosada, sin que, en ningún caso, pueda compensarse esta partida (“neteo”) con los honorarios explícitos que se facturan por el servicio prestado.
Ante este panorama, el legislador español no tiene un trabajo fácil: si opta por eliminar la posibilidad de cobrar incentivos puede “cargarse” más del 90% de la capacidad instalada del sector cuyo modus operandi es el cobro de incentivos y no ven posible reconvertirse, ya que sus clientes nunca les pagarán explícitamente cuando, durante tanto tiempo, les han dicho que el asesoramiento que les prestaban era “gratis”.
De hecho, en Reino Unido donde la normativa para regular los IFAs (IndependentFInancialAdvisor) similares a las EAFIs españolas prohibió el cobro de incentivos, han desaparecido más de un 40% de estos asesores.
Afortunadamente para el legislador español, MiFID II no es tan drástica como la regulación aplicada en Reino Unido (que han llevado los conceptos de la normativa comunitaria a sus planteamientos más estrictos), sino que permite un amplio abanico de opciones.
MiFID II no dice que haya que prohibir las retrocesiones (o pago de comisiones por la comercialización de, por ejemplo, fondos de inversión), sino que quien no puede recibir este tipo de incentivos son los asesores que se califican como "independientes".
De hecho, quizás el principal principio inspirador de la nueva normativa sea la transparencia. No hay que obligar a que todo el mundo sea independiente, a lo que sí se tiene que obligar es a que todas las entidades que asesoren sean transparentes con sus clientes.
La nueva normativa establece, en este sentido, pautas para que el cliente sepa en todo momento lo que se le cobra por parte de su asesor. Será un ejercicio muy instructivo ver cómo se les explica a los clientes lo que pagan a las entidades financieras cuando creían que el asesoramiento era gratis. Y esto, lo deberán hacer todos: los independientes y los no independientes.
Esperemos que la trasposición de la Directiva sea respetuosa con su espíritu y que prevalezca la transparencia para el inversor lo que también implica definir correctamente lo que es ser independiente. Si finalmente ocurre así, todos saldrán beneficiados: en primer lugar los inversores que podrán elegir qué tipo de asesoramiento desean y como quieren pagarlo y las entidades que podrán definir su modelo de negocio con seguridad jurídica y con reglas del juego claras y transparentes.
Como en otras cuestiones, España necesita rigor, transparencia, ética e innovación en sus diferentes mercados. Esperemos que el asesoramiento financiero no sea una excepción.
Juan Jesús Gómez Cubillo es socio de Consilio Asesores Patrimoniales.
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