No podemos decir, como ocurrió con el proyecto Eurovegas que el magnate Sheldon Adelson quiso implantar en Alcorcón, que la Comunidad de Madrid tenga que hacer un traje a medida a la empresa Cordish para su nuevo proyecto Madrid live! en Torres de la Alameda. El traje ya está hecho y con algún retoque puede servir.
En aquél entonces, el gobierno presidido por Ignacio González aprobó por la vía de las llamadas leyes de acompañamiento una modificación de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, referida a los llamados Proyectos de Alcance Regional y creaba en torno a ellos los Centros Integrados de Desarrollo, cumpliendo así algunas de las exigencias que el empresario del juego puso encima de la mesa para llevar a cabo el polémico proyecto.
Efectivamente, aquella Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas construyó la estructura legal del faraónico y, finalmente, fallido proyecto. Ahora, aquel instrumento legal, poco utilizado en la realidad, puede ser aprovechado por otro extraordinario proyecto.
Especialmente significativas son las medidas que, desde el punto de vista urbanístico, recogen estos Proyectos de Alcance Regional ya que suponen una intromisión en las competencias municipales, con la justificación de que su interés trasciende el del propio municipio. Merece destacar las siguientes:
-La aprobación inicial y definitiva del proyecto, que recae en la Comunidad de Madrid, supone su declaración de interés público permitiendo el inicio de expropiaciones que tienen como beneficiario al promotor del proyecto. El promotor se convertirá, por tanto, en propietario único del suelo afectado por el proyecto.
-El proyecto puede contravenir la normativa urbanística municipal, que deberá ser adaptada al proyecto y no al contrario como sería lo habitual, siendo ejecutable la urbanización en el momento de su aprobación y pudiendo hacerse por fases.
-Se permite la subrogación en la persona del promotor, titular de la autorización, previa autorización de la Comunidad de Madrid así como los actos de disposición parcial de los activos que se integren en el CID, con la mera comunicación.
-La participación por parte del municipio en las plusvalías urbanísticas que genera la actuación se limita al 5% del aprovechamiento urbanístico (lo habitual es entre un 10% y un 15%) y puede ser en suelo o en su equivalente metálico, determinando la Comunidad de Madrid su valoración.
-Las licencias urbanísticas para obras e instalaciones referidas a elementos que estén en el CID son concedidas por la Comunidad de Madrid y no por el municipio afectado.
-No existe limitación en cuanto a la altura de las edificaciones.
En definitiva, para este tipo de proyectos sí podemos afirmar que existe un marco legal que favorece su ejecución si bien la realidad demuestra que hasta el momento no ha cuajado ninguno. ¿Será éste el primero? Hagan su apuesta.
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